Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 12
Sucre, 26 de enero de 2.007
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social.
PARTES: Vicente González Fernández c/ CONSCAL SCALA S.R.L.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 107-108, interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea, en representación de la Empresa Constructora CONSCAL SCALA S.R.L. contra el auto de vista Nº 059/2006 de 17 de febrero de 2006 (fs. 104-105) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso social seguido por Vicente Gonzáles Fernández contra la Empresa recurrente, la respuesta de fs. 111-113, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 9 de octubre de 2003 (fs. 83-87), declarando probada en parte la demanda de fs. 3-6, ordenando que la Empresa Constructora "CONSCAL SCALA S.R.L.", por intermedio de su representante legal Eduardo Pereira Sanzetenea, pague a favor de los actores: Vicente Gonzáles Fernández, la suma de Bs. 10.727,68.-; Roger Soto García, Bs. 9.221,78.-; Mario Herrada Camacho, Bs. 8.980,08.-; Palmiro Bazán Herbas, Bs. 9.945,59.- y Reynaldo Errada Claros, Bs. 11.106,72.-, por concepto de beneficios sociales.
En grado de apelación deducida por la empresa demandada, por auto de vista Nº 059/2006 de 17 de febrero de 2006 (fs. 104-105), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de nulidad (fs. 107-108), expresando el recurrente, en breves líneas, que recurre de nulidad sin fundamentar su recurso, solicitando se "revoque" el auto de vista.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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