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TSJ

AS/0012/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 12 Sucre: 18 de Enero de 2011.

Expediente: Nº 127 - 06 - S.

Partes: Herman Gabriel Camacho Cuellar c/ Amadeu Da Silva Ribeiro

Distrito:Santa Cruz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de casación de fs. 338 a 339 interpuesto por Herman Gabriel Camacho Cuellar, ratificado de fs. 343, contra el Auto de Vista Nº 250 de 14 de abril de 2006, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de transferencia, nulidad de inscripción en Derechos Reales y restitución de derecho propietario, seguido por el recurrente, contra Amadeu Da Silva Ribeiro y Mirian Gutiérrez Salvatierra, el Auto de concesión de fs. 344 vlta., los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO:Que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz (en suplencia legal) pronunció la Sentencia Nº 3 de 14 de enero de 2005 (fs. 68 a 70), declarando probada la demanda, en cuyo merito nula la transferencia efectuada por Amadeu Da Silva Ribeiro, a favor de Mirian Gutiérrez Salvatierra, del inmueble en litigio, nulo el derecho propietario de la misma registrado bajo la Matricula Nº 7011990001641 y se restituya el derecho propietario de Herman Gabriel Camacho Cuellar, con costas.

En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 250 de 14 de abril de 2006 (fs. 334 a 335), anula obrados hasta fs. 31 inclusive; enmendado por Auto de fs. 342 y vlta.

CONSIDERANDO:Que, el demandante Herman Gabriel Camacho Cuellar en su recurso de casación de 24 de mayo de 2006 (fs. 338 a 339), ratificado de fs. 343, acusa que la prueba documental de fs. 80, 81, 84, 89 a 91, 107, 115 y la inspección ocular de fs. 142 no demuestran que su persona conocía el domicilio de la demandada sobre el Cuarto Anillo y Canal Izutu, agregando que a la demandada se le designó abogado defensor de oficio y al haber sido citada mediante edictos en tres oportunidades no se le causo indefensión.

CONSIDERANDO: Que, del análisis y cotejo del recurso de casación, se llega a las siguientes conclusiones:

A fs. 31, el 22 de enero de 2004, el demandante indica que desconoce el domicilio o paradero de la demandada Mirian Gutiérrez Salvatierra, pidiendo se la cite mediante edicto. Empero, la hoja de guía telefónica 2004 de Cotas de fs. 80 vlta., donde figura el domicilio de la demandada; fotocopias legalizadas de certificado de nacimiento de Gabriela Camacho Gutiérrez (hija de la demandada con el padre del demandante, nacida en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 26 de junio de 1986) de fs. 81; de cédula de identidad de la demandada de fs. 84 donde figura su domicilio; facturas de teléfono, líneas 33434525, 70960051 y de luz de fs. 89 a 91, ésta última donde figura el domicilio de la demandada; certificado domiciliario de la demandada de fs. 107; aviso necrológico del padre del demandante, donde aparece el demandante y la hija de la demandada como hijos de Rene Camacho Vidal de fs. 115; y el acta de inspección ocular en el inmueble ocupado por la demandada cerca al inmueble donde el padre del demandante guardaba sus camiones, propiedad ésta última de la hermana del demandante; no hacen otra cosa que acreditar que el demandante con la lealtad procesal que impone el art. 57 del Código de Procedimiento Civil, no podía no conocer el domicilio de la demandada a momento de demandar, pues con sólo consultar la guía telefónica de esa oportunidad bastaba para acceder a tal información, a esto se debe agregar que la indefensión de la demandada se traduce, en la especie, en la supresión indebida del derecho a utilizar frente a la demanda, las acciones y recursos que viere por conveniente, facultad que no se limita a contar con un defensor de oficio máxime si la citación mediante edictos no cumplió con su objeto, cual era, el hacer conocer a la demandada la existencia de la demanda. En consecuencia, no son evidentes las denuncias formuladas en el presente recurso de casación.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial y conforme los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 338 a 339 interpuesto por Herman Gabriel Camacho Cuellar, ratificado a fs. 343.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Teófilo Tarquino Mújica

Fdo. Ángel Irusta Pérez

Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil

Libro Tomas de Razón 1/2010

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Criterio

El demandante con la lealtad procesal que impone el art. 57 del Código de Procedimiento Civil, no podía no conocer el domicilio de la demandada a momento de demandar, pues con sólo consultar la guía telefónica de esa oportunidad bastaba para acceder a tal información, a esto se debe agregar que la indefensión de la demandada se traduce, en la especie, en la supresión indebida del derecho a utilizar frente a la demanda, las acciones y recursos que viere por conveniente, facultad que no se limita a contar con un defensor de oficio máxime si la citación mediante edictos no cumplió con su objeto, cual era, el hacer conocer a la demandada la existencia de la demanda. En consecuencia, no son evidentes las denuncias formuladas en el presente recurso de casación.

Datos del proceso

Demandante
Herman Gabriel Camacho Cuellar
Demandado
Amadeu Da Silva Ribeiro
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y Citaciones / Citación
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2011AS/0012/2011Fuente oficial