Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo Nº : 012 /2014
Fecha : Sucre, 27 de febrero de 2014
Distrito : La Paz
Expediente : 347/2009
Partes : Gobierno Municipal de La Paz c/Carmela Silvia Usquiano, Luis Alberto Valle Ureña y Daniel Quevedo Villagomez.
Proceso : Coactivo Fiscal
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo de (fs. 711 a 714 y vta.), interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, representado legalmente por Amparo Morales Panoso, contra el Auto de Vista N° 176/2009 SSA. II de 11 de agosto de 2009 (fs. 708 a 709 y vta.), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Coactivo Fiscal en aplicación de los incs. d) y h) del art. 77 de la Ley de Sistema de Control Fiscal, seguido por el Gobierno Municipal de La Paz contra Carmela Silva Usquiano, Luis Alberto Valle Ureña y Daniel Quevedo Villagomez, el Auto de concesión del recurso de fs. 719, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso Coactivo Fiscal, en base a los informes de auditoría N° L215N0011 10046 G21 y Complementario No. GL/EP22/L96 C2 practicada por el Gobierno Municipal de La Paz y Dictamen de Responsabilidad Civil No. CGR-1/D-063/2000 aprobado por el Contralor General de la República, por apropiación y disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado y percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones análogas con fondos del Estado, determinándose indicios de responsabilidad civil conforme el art. 31 - b y c) de la Ley No. 1178, en aplicación del art. 77 - d) y h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal.
En virtud de lo anterior, la Juez Cuarto de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia No. 029/2008 de 9 de agosto de 2008 (fs. 690 a 694), declarando probada en parte la demanda Coactiva Fiscal de (fs. 653 a 655), interpuesta por el Gobierno Municipal de La Paz contra Carmela Silva Usquiano en forma solidaria con Daniel Quevedo Villagomez y Luis Alberto Valle Ureña, conminando a los coactivados, al pago de $us. 826.69 más intereses y costas, manteniendo las medidas precautorias adoptadas contra los mencionados coactivados y, declara probada la excepción perentoria de prescripción opuesta por el coactivado Daniel Quevedo Villagomez, excluyéndolo del auto interlocutorio de admisión de demanda, levantando las medidas precautorias adopatadas contra éste coactivado.
En grado de apelación, formulada por el Gobierno Municipal de La Paz (fs. 695 a 697), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista No. 176/2009 SSA. II de 11 de agosto de 2009 (fs. 708 a 709 y vta.), revocó la Sentencia No. 029/2008 de 9 de agosto de 2008, y deliberando en el fondo declaró improbada la demanda Coactiva Fiscal de (fs. 653 a 655), y probada la excepción perentoria de prescripción; dejando sin efecto la Nota de Cargo No. 92/03 de fs. 657, disponiendo levantar las medidas precautorias dispuestas contra los coactivados.
Que, contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Municipal de La Paz legalmente representado por Amparo Morales Panoso, interpuso Recurso de Casación en el fondo (fs. 711 a 714 y vta.), en el que fundamenta:
Alega error en la valoración de la prueba, ya que el Tribunal de Alzada no valoró correctamente la prueba ofrecida por la entidad coactivante consistente en los informes de auditoría y complementarios aprobados por el Contralor General de la República que determinó Responsabilidad Civil contra los señores Carmela Silva Usquiano, Luis Alberto Valle Ureña y Daniel Quevedo Villagomez y, la confesión espontánea del demandado Daniel Quevedo, constituyendo su declaración expresa una interrupción de la prescripción.
Aduce la falta de fundamentación jurídica en el Auto de Vista cuestionado limitándose a mencionar el art. 446 del Código Civil sin realizar ningún análisis al respecto.
Acusa la vulneración del art. 324 de la Constitución Política del Estado que expresa la imprescriptibilidad de las deudas por daños económicos al Estado, por lo que no podría declararse probada una excepción de prescripción dentro de un Proceso Coactivo Fiscal liberándolos de su responsabilidad civil a personas que causaron daño económico al Gobierno Municipal de La Paz.
Mostrando 17 de 34 parrafos.