Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 12
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 467/2016
Demandante : Franz Hugo Risco Pardo
Demandado : Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Chuquisaca
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de casación en el fondo, interpuesto por FRANZ HUGO RISCO PARDO de fs. 217 a 2018 contra el Auto de Vista N° 560/2016 de 22 de septiembre, cursante de fs. 207 a 209, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; en la demanda de pago de sueldos devengados y beneficios sociales seguido por el recurrente, contra la Entidad Municipal de Aseo Urbano Sucre (EMAS); el Auto Nº 663/2016 de 21 de noviembre que concedió el recurso (fs. 221 vta.); El Auto de Admisión Nº 416-A de fs. 227, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Planteada la demanda social de pago de beneficios sociales y tramitado el proceso, la Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 31/2016 de 28 de marzo, cursante de fs. 137 a 140, declarando PROBADA en parte la demanda y PROBADA en parte la excepción perentoria de pago documentado; disponiendo que la entidad demandada cancele a favor de la demandante, la suma de Bs.2.079,00 (Dos mil setenta y nueve oo/100 bolivianos), resultante de la diferencia entre lo condenado y pagado por concepto de Indemnización, aguinaldo y vacación; monto sobre el que se dispone calcularse las actualizaciones de ley en ejecución de fallos.
I.1.2. Auto de Vista
En grado de apelación a instancias de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, expidió el Auto de Vista N° 560/2016 de 22 de septiembre, cursante de fs. 207 a 209, revocando parcialmente la Sentencia de primera instancia y modificando el monto por concepto de aguinaldo de Navidad y la multa correspondiente, condenando en definitiva, la suma de Bs.6.237,00 (Seis mil doscientos treinta y siete oo/100 Bolivianos).
I.2. Motivos del recurso de casación
Acusa que el Tribunal de apelación incurrió en violación de los arts. 12, 13 y 16 de la LGT, así como de los arts. 9 y 10 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006 y, especialmente, las SCP 1261/2013 de 1 de agosto y 0081/2016-S3 de 8 de enero, al negarle el pago de los sueldos devengados en razón a la conminatoria de reincorporación emitida por la Inspectoría del Trabajo y otras instancias administrativas.
Alega también que en relación al hecho de haber ingresado a otra fuente laboral y la competencia de la justicia ordinaria para resolver el pago de los sueldos devengados, adjuntó y se amparó en las citadas SSCC 1261/2013 de 1 de agosto y 0081/2016-S3 de 8 de enero, según las cuales se atribuye al juez laboral la competencia y facultad para resolver el pago de los sueldos devengados en casos como el presente.
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