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TSJReiteradora

AS/0012/2020

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado

El recurrente manifiesta que el Auto de Vista N° 041/2019 de 26 de febrero ha incurrido en violación del principio de verdad material prevista en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado por cuanto se demostró y acompañó dentro del periodo de prueba, documentos que claramente demuestran ...

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2020

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 012/2020

Sucre, 30 de enero de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 229/2019

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Abog. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Corporación Industrial Dillman-Cordill representada por Hugo Gabriel Muñoz Terrazas cursante de fs. 440 a 441 contra el Auto de Vista Nº 041/2019 de 26 de febrero de fs. 427 a 429 vta. emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso laboral interpuesto por Esther Lazo Cáceres contra la parte recurrente, el auto que concedió el referido medio de impugnación cursante a fs. 444, el Auto Nº 227/2019-A de 5 de julio de fs. 462 y vta. mediante el cual se admitió el referido recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso.

Esther Lazo Cáceres en su escrito de fs. 5 a 7 subsanado a fs. 12, refirió que fue contratada de manera verbal el 1 de enero de 2007 por la parte demandada para trabajar en las funciones de impulsadora, teniendo como jornada laboral de lunes a sábado de 9:00 a 13:00 y de 16:00 a 20:00. El 30 de diciembre de 2015 se retiró voluntariamente por lo que pidió el pago de sus beneficios y derechos laborales.

La Jueza de Trabajo y Seguridad Social N° 1, por resolución de 9 de mayo de 2016 cursante a fs. 13 admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quienes por escrito de fs. 2 a 26 respondieron y opusieron excepción previa de contradicción en la demanda, la cual fue declara improbada, y excepción perentoria de pago.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 121/2016 de 18 de octubre cursante de fs. 403 a 405, declarando PROBADA en parte la demanda laboral respecto al pago de indemnización y vacaciones, IMPROBADA la demanda con relación al pago de reintegro de salarios de las gestiones 2011, 2012, 2013 y 2014, y PROBADA la excepción perentoria de pago respecto al pago de incremento salarial. A consecuencia de lo dispuesto, se estableció que la parte demandada pague en favor de la demandante la suma de Bs.10.157.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la parte demandada por memorial de fs. 407 interpuso recurso de apelación. Cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista Nº 041/2019 de 26 de febrero cursante de fs. 427 a 429 vta. resolviendo CONFIRMAR la decisión de primera instancia, con costas en ambas instancias.

I.3 Motivos del recurso de casación.

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Máxima

OBLIGACIÓN DE DEMOSTRAR ERRORES DE HECHO O DE DERECHO EN EL RECURSO/ En la fundamentación del recurso, el recurrente deberá demostrar el error de hecho o de derecho por documentos o actos auténticos, que a su vez demuestren la equivocación manifiesta del juzgador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACIÓN/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 220.II del Codigo Procesal Civil, con la facultad remisiva del art. 252 del Codigo Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2020AS/0012/2020Fuente oficial