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TSJ

AS/0012/2021

Tribunal Supremo de Justicia
24 de noviembre de 2021PlenaMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Recurso de casación
Sala
Plena
Año
2021

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO:                      12/2021 - RC

FECHA:                                 Sucre, 24 de noviembre de 2021

EXPEDIENTE Nº:                         01/2021 RC

PROCESO:         Recurso de casación

RECURRENTE:         Servicio Geológico Minero.

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación de fs. 732 a 740 vta., interpuesto por José Fernández Chara, en representación legal del Servicio Geológico Minero (SERGEOMIN), impugnando la Sentencia 6 de 23 de enero de 2020 (fs. 722 a 728 vta.), pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso de cumplimiento de cobro de obligación, daños y perjuicios, seguido por SPECTROLAB - Unidad Descentralizada de la Universidad Técnica de Oruro, representada legalmente por Fanny Rosario Mena Fuertes contra la entidad recurrente; el memorial de contestación presentado por la entidad actora de fs. 743 a 747 vta.; el auto de concesión del recurso de 6 de noviembre de 2020 de fs. 748; el Auto 25/2021 de 24 de marzo, que admitió el mencionado medio de impugnación de fs. 755 y vta.; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I

I.1. Antecedentes del proceso. Sentencia.

Que, tramitado el proceso contencioso, la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, emitió la Sentencia 6 de 23 de enero de 2020 (fs. 722 a 728 vta.), declarando PROBADA la demanda contenciosa de fs. 431 a 439 vta. interpuesta por SPECTROLAB contra SERGEOMIN, sobre pago de servicios; disponiendo que la entidad demandada por intermedio de su representante legal, cancele a favor de SPECTROLAB en el plazo de 60 días de ejecutoriada la citada sentencia, la suma de Bs234.003,52; e IMPROBADA la excepción de falta de legitimación activa y consiguiente inexistencia del derecho de la entidad demandante al cobro de la obligación.

I.2. Motivos del recurso de casación.

Que, contra la referida sentencia, SERGEOMIN representada legalmente por José Fernández Chara en virtud a Resolución Suprema 26767 de 27 de julio de 2020, interpuso el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 732 a 740 vta., en el que luego de realizar una relación de los antecedentes del proceso y citando partes de la sentencia recurrida, expresó lo siguiente:

I.2.1. En la forma.

Denunció la interpretación errónea del art. 2.1 y 4 de la Ley 620; art. 775 del Código de Procedimiento Civil de 1975 y de la Disposición Final Tercera de la Ley 439 de 19 de noviembre de 2013; al acoger la demanda interpuesta por SPECTROLAB, la misma que versa sobre cumplimiento de obligación por servicios prestados de Laboratorio, sobre el cual no se suscribió contrato alguno con SERGEOTECMIN. En ese sentido refiere que las normas citadas como erróneamente aplicadas no establecen en su redacción y tampoco permite inferir de su texto la procedencia del proceso contencioso para demandar el cumplimiento de obligaciones por servicios prestados, peor aún para demandar el cumplimiento de obligación por servicios prestados resultantes de enriquecimiento sin causa, menos aún el supuesto “cumplimiento de reconocimiento de obligación de pago en Informe de Auditoría por verificación de servicio entregado a satisfacción y aprovechado mediante cheques, Informes y correspondencia cursada” (sic); por lo que la demanda de “cumplimiento de obligación de pago por servicios prestados”, no puede ser tramitada en el proceso contencioso, resultante de contratos, negociaciones del Gobierno central y demás instituciones públicas.

Continua señalando que la entidad actora, confesó el no haber suscrito contrato administrativo alguno con la supuesta entidad deudora (SERGEOTECMIN), ni tampoco demostró la existencia de un convenio resultante de negociación o el título de alguna concesión, que habilite la competencia en materia contenciosa, no siendo en ese sentido idóneos ni pertinentes los supuestos: cheque, recepción de informes de análisis de laboratorio, correspondencia cursada o una modificación presupuestaria, existiendo una vulneración manifiesta del ordenamiento procesal de orden público que vicia de nulidad la Sentencia impugnada, citando al efecto el Auto Supremo 773 de 20 de diciembre de 2018.

I.2.2. En el Fondo.

Refiere la interpretación y aplicación errónea de los arts. 291 y 568.I del Código Civil; que exige la constatación del presupuesto sustancial denominado contrato escrito con prestaciones recíprocas del que deviene contención respecto del cumplimiento voluntario de una de las partes, para fines de demandar su resolución por la parte que habría cumplido la suya. En ese sentido, la parte demandante no solamente no acredita un contrato de prestación del servicio, sino que admite su inexistencia, interpretando erróneamente los principios de verdad material y buena fe.

Expresa que el contrato administrativo de prestación de servicios emergente de un proceso de contratación, que no se constituye en un formalismo procesal “per se”; sino, es el título base sustancial de cuya contención resultante deriva el conocimiento y resolución del proceso contencioso, no siendo necesario acudir al Código Civil cuya aplicación corresponde a la jurisdicción ordinaria, por existir una diferencia sustantiva entre el contrato administrativo y el contrato civil; definición establecida en el inciso j) del art. 5 del DS 0181, por los que alega la errónea interpretación y aplicación de los preceptos legales del Código Civil en los cuales baso su decisión la Sentencia impugnada.

I.2.3. Petitorio.

Concluye solicitando que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia atendiendo en primer orden las causales y fundamentos de nulidad expresados pronuncie resolución anulando la sentencia recurrida con reposición hasta la demanda inclusive; o alternativamente casando y fallando en lo principal declarando improbada la demanda y probada las excepciones opuestas, sin costas, costos ni multa a SPECTROLAB.

I.3. De la respuesta de la entidad demandante.

La empresa SPECTROLAB, por memorial de 743 a 747 vta., responde el recurso de casación, manifestando que la entidad recurrente pretende que se anule la Sentencia señalando que el Tribunal no tenía competencia para conocer la demanda contenciosa interpuesta; sin advertir que dicho argumento no se puede traer a colación en esta instancia, cuando debió ser interpuesto en el primer momento de su intervención a través de las excepciones que establece la ley; precisando que a momento de responder la demanda, únicamente planteó la excepción de falta de legitimación activa, pero no interpuso la excepción de incompetencia, reconociendo tácitamente la competencia del Tribunal.

Añade que SPECTROLAB efectuó a solicitud de SERGEOTECMIN ahora SERGEOMIN, más de diez trabajos de análisis de laboratorio, entre marzo de 2005 hasta la gestión 2008, evidenciándose el detalle de servicios y facturas que fueron canceladas mediante depósitos efectuados en las cuentas de SPECTROLAB. Asimismo, expresa que se cumplió con los trabajos encomendados y recibidos los mismos a satisfacción por el responsable del Proyecto Levantamiento de la Calidad de Aguas Superficiales de la Cuenca Poopó A.

CONSIDERANDO II:

II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.

II.1.1. Argumentos de derecho y de hecho.

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Datos del proceso

Demandante
Servicio Geológico Minero
Demandado
Sentencia 6 de 23 de enero de 2020
Proceso
Recurso de casación
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia24 de noviembre de 2021AS/0012/2021Fuente oficial