Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: N° 13/2002 28 de enero de 2002 EXP.: N° 156/99
PROCESO : Homologación de Sentencia
DISTRITO : Cochabamba
PARTES : José María del Granado c/ Amanda Sabat Tapia
RELATOR : Ministro Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
VISTOS: En Sala Plena la solicitud de ejecución de sentencia dictada en el extranjero formulada por María del Pilar Jimena Virguetti Pinto en representación de José María del Granado Yañez, los antecedentes procesales y el dictamen del Fiscal General de la República de fs. 21, y
CONSIDERANDO: Que la apoderada de José María del Granado Yañez solicita homologación y ejecución de sentencia de proceso de divorcio dictada en el extranjero. Al efecto acredita que su mandante contrajo matrimonio con Amanda Sabat Tapia, en la ciudad de Cochabamba en fecha 3 de agosto de 1967 y que posteriormente, como resultado de un proceso de divorcio tramitado ante la Corte del Circuito de la ciudad de Baltimore, se pronunció la sentencia de divorcio absoluto pronunciada por el Juez Joseph H. Kaplan. Con base en estos antecedentes, solicita se homologue dicha sentencia que declara disuelto el vínculo matrimonial de los nombrados y se disponga su cumplimiento por las autoridades correspondientes.
CONSIDERANDO: Que, admitido el trámite y dispuesta la notificación de Amanda Sabat Tapia para que exponga lo que estimare conveniente respecto a la solicitud de José María del Granado Yañez, se expide la provisión citatoria respectiva, la misma que es cumplida por el personal del Juzgado 3° de Partido de Familia de la ciudad de Cochabamba, tal como consta de la diligencia de fs. 17, sin que transcurrido el plazo previsto por el Art. 558 I del Código de Procedimiento Civil, la nombrada hubiese presentado moción alguna respecto a la solicitud de homologación y ejecución de la sentencia antes referida.
El Fiscal General de la República extraña la constancia de copias íntegras de la sentencia, copias para acreditar la citación legal de las partes y copia del auto que declara la ejecutoria de la sentencia, por lo que dictamina por el rechazo de la solicitud.
CONSIDERANDO: Que, los Arts. 552, 553 y 555 del Código de Procedimiento Civil prevé que "las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos", y que "si no existieren tratados con la nación donde se hubieren pronunciado esos fallos judiciales, se les dará la misma fuera que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia" y en caso de no poder aplicarse dichos lineamientos, las resoluciones podrán ser ejecutadas si cumplieren con los siete requisitos señalados en el Art. 555.
Siendo ésta última provisión la aplicable, corresponde examinar los antecedentes del trámite para verificar el cumplimiento de cada uno de dichos requisitos.
La resolución judicial que pronuncia el divorcio entre José María del Granado y Amanda Sabat Tapia es resultado de una acción personal tramitada ante autoridades judiciales del Circuito de la ciudad de Baltimore, Estado de Maryland, EE.UU;
La resolución del divorcio da cuenta que la acción de divorcio fue "debidamente presentada" , sometida a audiencia y sus antecedentes "leídos y considerados por el tribunal";
El divorcio, objeto del proceso, es una institución válidamente reconocida por la legislación boliviana;
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