Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 13. Sucre: 18 de Enero de 2011.
Expediente: Nº 148 - 10 - S.
Partes: Karina Cerruto Moravek c/ Álvaro Manuel García Arce
Distrito:La Paz.
VISTOS: El memorial de fojas 103, presentado por Ivan Mauricio Aliaga Romero, en representación de Karina Cerruto Moravek, mediante el cual, invocando el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, formula desistimiento del recurso de casación de fojas 90 a 91 de obrados, que interpuesto contra el Auto de Vista de fojas 85 a 86, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso de divorcio, seguido por la recurrente, contra Álvaro Manuel García Arce, solicitando al mismo tiempo se ordene la devolución de obrados al juzgado de origen.
CONSIDERANDO: Que, estando radicada la causa en este despacho para resolución del recurso de casación, mediante memorial de fojas 103, presentado por Ivan Mauricio Aliaga Romero en representación de su mandante, formuló desistimiento del recurso de casación de fojas 90 a 91 de obrados. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual tanto el recurso de apelación, como el de casación pueden ser desistidos por la parte que lo interpuso, lo que importa el consentimiento expreso y la ejecutoria de la Sentencia o del Auto de Vista, según sea el caso; corresponde aceptar el desistimiento.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA simple y llanamente el desistimiento del recurso de casación interpuesto por Ivan Mauricio Aliaga Romero en representación de Karina Cerruto Moravek, de fojas 90 a 91 de obrados. Con costas.
Otrosí.- Se tiene presente.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Ángel Irusta Pérez
Fdo. Teófilo Tarquino Mújica
Proveído.- Amelia J. Mújica Santalla. Secretaria de Cámara de la Sala Civil
Libro Tomas de Razón 1/2010