Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 013 Sucre, 10 de enero de 2011
Expediente: Cochabamba 141/2005.
Partes: Ministerio Público c/ Maria Carmen Tola Ramos, Juana Huarachi Huarachi y otro.
Delito: Fabricación de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación interpuesto por María Carmen Tola Ramos el 5 de marzo de 2005 (fojas 257) impugnando el Auto de Vista emitido el 16 de abril de 2004 (fojas 241 a 242) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente y contra Juana Huarachi Huarachi y Serafín Martínez Taboada, con imputación por el delito de fabricación de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que a los fines de la resolución que corresponda en la vía de previo y especial pronunciamiento, decidir si es aplicable al presente caso la previsión contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, sobre duración máxima de procesos tramitados con sujeción al sistema procesal anterior, o la regla de excepción a que hace referencia la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004, de oficio corresponde pronunciarse sobre el particular, a cuyo efecto se cuenta con los siguientes antecedentes:
1.- El proceso penal se inició el 21 de octubre de 1999 con Auto de Apertura de Proceso (fojas 58), luego de la fase del juicio oral, el proceso concluyó con sentencia de 15 de abril de 2003 (fojas 212 a 213), que declaró a Juana Huarachi Huarachi y a Serafín Martínez Taboada autores del delito de fabricación de sustancias controladas, condenándoles a la pena de seis años de presidio. Declaró a María Carmen Tola Ramos autora del delito de fabricación de sustancias controladas en grado de complicidad, condenándola a la pena de cuatro años de presidio.
2.- Ante recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y por la defensa, se emitió el Auto de Vista que confirmó la sentencia con modificación de las penas que se impuso en primera instancia, condenando a los procesados Juana Huarachi Huarachi y Serafín Martínez Taboada a cumplir la pena de siete años de presidio y a la procesada María Carmen Tola Ramos a cumplir la pena de cuatro años y ocho meses de presidio. Esta decisión originó la interposición del recurso de casación por la procesada María Carmen Tola Ramos mediante Defensa Pública, en cuyo mérito la causa radicó en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia el 30 de agosto de 2005 (fojas 267), sin haberse emitido desde entonces la correspondiente resolución definitiva.
CONSIDERANDO: que de la revisión de los antecedentes del proceso penal se evidencia la existencia de actos que de manera objetiva se plasman en dilatorios y originados por los procesados y a saber: 1. Durante la sustanciación del proceso penal, los procesados volcaron todo su esfuerzo al trámite de medidas cautelares, cada uno de los procesados a su turno, solicitaron la cesación de su detención preventiva y una vez dispuesta la cesación, solicitaron de manera reiterativa la modificación de las medidas sustitutivas dispuestas, provocando demoras en la tramitación del asunto de fondo, que sumado a las solicitudes de suspensión de audiencias, o la interposición de recursos con fines dilatorios, provocaron demoras en la resolución de la presente causa y que son atribuibles a la defensa. 2. Los procesados beneficiados con libertad bajo medidas sustitutivas incumplieron las mismas, ya que la procesada María Carmen Tola Ramos, no pudo ser habida para su notificación con la sentencia, por cuya razón se dispuso a partir de ello su notificación con los demás actuados mediante edictos, provocando con estas acciones nuevamente dilaciones atribuibles a la defensa. 3. Que los ilícitos comprendidos en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas constituyen delitos de lesa humanidad, por las implicancias del mismo, ya que no sólo atentan a la salud pública, sino también a la seguridad ciudadana y la propia seguridad del Estado, más aún si en el caso de autos los tres procesados fueron declarados autores del delito de fabricación de sustancias controladas y condenados a cumplir penas de siete años a dos de ellos y una de cuatro años y ocho meses. 4. Se debe tomar en cuenta a los efectos del cómputo de duración máxima del proceso, el periodo comprendido a las vacaciones judiciales correspondientes a once años, 25 días por gestión que se deben descontar, es decir 275 días, desde el inicio del proceso penal al presente. 5.- La demora en la resolución de la causa en este Supremo Tribunal, se origina en la sobrecarga de casos para resolución y las reiteradas acefalías en las salas que han sido la constante al presente, ocasionando el retraso en el despacho normal de causas en plazos razonables, circunstancias últimas que de ninguna manera pueden ser atribuidas al Órgano Judicial o al Ministerio Público. 6.- En definitiva la no conclusión del proceso en el plazo máximo fijado por el Código de Procedimiento Penal, no es atribuible a omisiones indebidas del Órgano Jurisdiccional o del Ministerio Público, razón por la cual corresponde aplicar la doctrina constitucional sobre el tema, expuesta en la Sentencia Constitucional Nº 101 de 14 de septiembre de 2004 y su Auto Complementario Nº 79 de 29 de septiembre del mismo año, que establecen lineamientos específicos para tal fin posibilitando sin embargo, la prosecución de la causa si la demora comprobada resulta de actos dilatorios ejecutados por el imputado.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del doctor Jorge Monasterio Franco Ministro de la Sala Penal Primera, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 269 a 272, declara NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso con referencia a la causa sustanciada, debiendo en consecuencia resolver el recurso de casación, interpuesto por la procesada.
Regístrese y hágase saber.
Firmado:
Ministro: Ramiro José Guerrero Peñaranda
Ministro: Jorge Monasterio Franco
Secretaria de Cámara: Valeria Auad Sandi
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