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TSJ

AS/0013/2012

Tribunal Supremo de Justicia
22 de marzo de 2012Civil LiquidadoraMag. Ana Adela Quispe Cuba
Proceso
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

Num.13

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 13

Sucre: 22 de marzo de 2012

Expediente: LP-30-07-S

Partes: Jacqueline Sandra Guillén Vallejos C/ Gobierno Municipal de La Paz

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 557 a 560 y vuelta, deducido por Jacqueline Sandra Guillen Vallejos en representación legal de Jaime Humberto Guillen Córdova, contra el Auto de Vista No S-510/2006 de 22de Noviembre de 2006, de fojas 551 a 552 y vuelta, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Ordinario sobre Mejor Derecho de Propiedad y otros, seguido por Jacqueline Sandra Guillén Vallejos, contra el Gobierno Municipal de La Paz, la contestación al recurso de fojas 563 a 565 y vuelta. Así como también la contestación de los terceristas coadyuvantes señores Dora Hortensia Guillén de Santibáñez y Boris Rodolfo Santibáñez Guillén de fojas 570 a 572, al recurso planteado por parte de la ahora recurrente, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez 2do. de Partido en lo Civil de la Capital La Paz, pronunció la Sentencia de 5 de enero de 2006 de fojas 520 a 525 y vuelta, declarando IMPROBADA la demanda en todas sus partes, con costas y demás formalidades de ley.

Contra la sentencia de primera instancia, la parte demandante Jacqueline Sandra Guillén Vallejos en representación legal de Jaime Humberto Guillén Córdova, interpuso recurso de apelación, cursante de fojas 529 a 532, en cuyo mérito la Sala Civil Cuarta de la R. Corte Superior de Distrito de La Paz, pronunció el Auto de Vista No.510/2006 de fecha 22 de Noviembre de 2006 de fojas 551 a 552 y vuelta, por el que CONFIRMA la providencia de fojas 38 vuelta de 23 de abril de 2002; y la Sentencia de fecha 5 de enero de 2006 de fojas 520 a 525 y vuelta, (resolución No. 5/06), ambas dictadas por el Juez 2do de Partido en lo Civil y Comercial, con costas en aplicación del artículo 237-1-1) del Código de Procedimiento Civil.

Resolución de vista que es impugnada por Jacqueline Guillén Vallejos en representación de Jaime Humberto Guillén, quien interpone el recurso de casación en el fondo y en la forma, mediante el memorial que cursa de fojas 557 a 561 y vuelta, invocando el amparo de los artículos. 251, 252, 253 numeral 1) y 254 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que el recurrente en su recurso de casación en el fondo, acusa la falsa apreciación de la prueba, pues existiría título oponible de su mandante. Por otra parte acusa la violación de los artículos 1538, 1540 del Código Civil, aduce también la vulneración de los artículos 256, 257 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo sostiene la vulneración de los artículos 192 numeral 2) y 397 del Código de Procedimiento Civil. Alega la violación del artículo 1287 del Código Civil puesto que se habría omitido considerar el valor probatorio a los mapas de fojas 213 a 217 y las fotos de fojas 218 a 219.

Así también se tiene que en su recurso de casación en la forma, acusa la violación de los artículos 356 y 327 del Código de Procedimiento Civil, aduce, además que se habría infringido los artículos 60 y 90 del Código de Procedimiento Civil, porque se habría admitido la participación del abogado patrocinante, sin haber admitido su personería. Finalmente acusa la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, pues la sentencia de primera instancia sería ultra petita.

CONSIDERANDO: Que, la uniforme jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, utilizada para invalidar una Sentencia o Auto definitivo en los casos expresamente señalados por Ley, pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo o recurso de casación en la forma, sin que exista óbice alguno para que ambos recursos se interpongan al mismo tiempo, conforme establece el artículo 250 del Código de Procedimiento Civil.

Igualmente ha precisado que la finalidad del recurso de casación en el fondo es la de unificar la interpretación de las normas jurídicas de nuestro país creando la jurisprudencia correspondiente. En tanto que la finalidad del recurso de casación en la forma es la de anular la resolución recurrida o un proceso, cuando en su pronunciamiento o en su sustanciación, respectivamente, se violaron las formas esenciales sancionadas con nulidad por la Ley, por ello, la interpretación de las leyes que regulan las nulidades debe ser uniforme.

A tal efecto, desarrollando los alcances del referido recurso, la norma consignada por el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, determina los casos que hacen a la procedencia del recurso de casación en el fondo, resultando ser estos los errores "in judicando" como los califica la doctrina, en cuyo mérito se pretende que el Tribunal de Casación pronuncie un nuevo fallo resolviendo el fondo de la litis.

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Datos del proceso

Demandante
Jacqueline Sandra Guillén Vallejos
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz
Magistrado relator
Ana Adela Quispe Cuba
Tribunal Supremo de Justicia22 de marzo de 2012AS/0013/2012Fuente oficial