Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 13
Sucre: 5 de Marzo de 2014
Expediente: LP – 65 - 11- S
Proceso: Nulidad de Escritura Publica y otros
Partes: Faustino Aduviri M. c/ Nelly Sandoval E. y otros
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
VISTOS: el recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 178 a 180, interpuesto por Nelly Beatriz Sandoval Espinoza, Margarita Condori Espinoza, Eduardo Sandoval Mamani y Rufina Espinoza, representados por su defensor de oficio Joaquín Hernández Condori; contra el Auto de Vista Nº S-168/11 de 6 de abril, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso Ordinario por Nulidad de Escritura Pública, Cancelación y Rehabilitación de Partida en Derechos Reales, Reivindicación más Pago de Daños y Perjuicios seguido por Faustino Aduviri Mamani y Catalina Vera de Aduviri en contra de los recurrentes, la respuesta de fojas 181 a 182, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia Nº 483/2.009 de 9 de junio (fojas 136 a 138 vuelta), declaró Probada en parte la demanda de fojas 63 a 64 vuelta, y ampliada a fojas 74 y 75 y en su mérito dispone: 1.-) Se declara Nula la Escritura Pública Nº 3575 otorgada por ante el Notario de Fe Pública Ronald Calderón Crespo el 24 de septiembre de 1.998. 2.-) Se dispone la Cancelación de la Partida de Inscripción en DD.RR., de la ciudad de El Alto, Nº 660, fojas 660 del libro “40” de 5 de marzo de 1974, con Partida Nº 01549344 actualmente depurada con la Matricula Computarizada Nº 2014010025557, además de la Cancelación de los Asientos A-2, A-4 y A-5, efectuados a favor de Nelly Beatriz Sandoval Espinoza, Margarita Condori Espinoza, Eduardo Sandoval Mamani y Rufina Espinoza respectivamente. 3.-) Además deberá procederse a la Rehabilitación de la Partida Computarizada Nº 01027854 en el mismo registro a nombre de Faustino Aduviri Mamani y Catalina Vela de Aduviri sobre el inmueble lote de terreno de una superficie de 500 metros 2, ubicado en el lote 30, de Villa Santa Rosa de la ciudad de El Alto. 4.-) Asimismo, en la vía Reivindicatoria, se Dispone la Restitución y entrega del inmueble lote de terreno de una superficie de 500 metros 2, ubicado en el lote 30, de Villa Santa Rosa de la ciudad de El Alto, por parte de los codemandados Manuel Ramos Apaza, Nelly Beatriz Sandoval Espinoza, Margarita Condori Espinoza, Eduardo Sandoval Mamani y Rufina Espinoza, en el término del tercero día bajo conminatoria de ley, en lo demás se Declara Improbada la referida demanda. Sin costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº S-168/2.011 de 6 de abril (fojas 175 a 176), Confirmó en todas sus partes la sentencia Nº 483/09 de 9 de junio, cursante de fojas 136 a 138 de obrados, con costas.
CONSIDERANDO: que, los recurrentes en su recurso de casación en el fondo y en la forma, de 27 de abril de 2011 (fojas 178 a 180), invocan los artículos 250, 251, 252, 253-1) y 3), 254-4), 255, 257, 258, 259 y 260 del Código de Procedimiento Civil, situación que fundamentan bajos los siguientes argumentos:
Acusan que, el Auto de Vista recurrido cursante a fojas 175, viola los artículos 116, 117 y 118 de la Constitución Política del Estado por no haber considerado y resuelto los agravios inferidos en la sentencia, los cuales fueron denunciados en el recurso de apelación, y que de este modo se habría dado la errónea aplicación de los artículos 227 y 236 del Código de Procedimiento Civil. Denuncia que, la omisión y silencio entraña desconocimiento del derecho a segunda instancia, situación que se halla incluida en las garantías judiciales proclamadas en el artículo 8 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos que consagra la garantía del Debido Proceso en el entendido de que: “ninguna persona puede ser condenada sin haber oída y juzgada previamente en un debido proceso”.
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