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TSJ

AS/0013/2014

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2014Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 013/2014-D

EXPEDIENTE Nº: 869/2013

PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.

PARTES: Solicitud de la Embajada del la República de Argentina a el ciudadano boliviano Paulino Luque Mamani

FECHA: Sucre, 15 de abril de 2014

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de la Embajada de la República Argentina, sobre detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Paulino Luque Mamani; la documentación acompañada al efecto y el informe de la Magistrada tramitadora Rita Susana Nava Duran.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se evidencia lo siguiente:

Mediante oficio GM-DGAJ-UAJI- 2456-13 de 8 de octubre de 2013 (fs. 154), el Director General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores y Cultos, remite al Tribunal Supremo de Justicia, la solicitud de detención con fines de extradición, a efecto de que se imprima el trámite.

La Embajada de la República Argentina en Bolivia, mediante Nota R.E.B N° 441 de 25 de septiembre del 2013 (fs. 153), dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores de Bolivia, remite la solicitud de arresto preventivo con fines de extradición de Paulino Luque Mamani, fundada en los arts. 44 y 45 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 1.889.

El Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 24 de la República Argentina a cargo de Juan M. Ramos Padilla, Secretaría N° 131, mediante auto interlocutorio definitivo de fecha 22 de noviembre de 2006, sobre la base de la presunta sustracción de un menor de manos de su progenitora y que el imputado se habría movido permanentemente de distintos lugares, efectuando comunicaciones telefónicas aisladas, confirmado la presencia de su hijo junto a él, declara la rebeldía de Paulino Luque Mamani previsto en el art. 288 del Código Procesal Penal Argentino y dispone la captura nacional e internacional conforme dispone el artículo 289 del mismo adjetivo penal argentino.

CONSIDERANDO: Que habiéndose revisado los antecedentes de la solicitud de detención preventiva con fines de extradición del ciudadano boliviano Paulino Luque Mamani, se debe pronunciar sobre el fondo de la misma en los siguientes términos:

El art. 149 del Cód. Procedimeinto Penal boliviano dispone que “la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del presente Código o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable”.

Se encuentra en vigencia entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la República Argentina, el Tratado de Derecho Penal Internacional de 23 de enero de 1.889, que dispone en su art. 19 que: “Los Estados signatarios se obligan á entregarse los delincuentes refugiados en su territorio, siempre que concurran las siguientes circunstancias :

Ia Que la Nación que reclama el delincuente tenga jurisdicción para conocer y fallar en juicio sobre la infracción que motiva el reclamo;

2a Que la infracción por su naturaleza o gravedad, autorice la entrega;

3a Que la Nación reclamante presente documentos, que según sus leyes autoricen la prisión ó el enjuiciamiento del reo;

4a Que el delito no esté prescripto con arreglo á la ley del país reclamante;

5a Que el reo no haya sido penado por el mismo delito ni cumplido su condena”.

La anterior disposición, es complementada por el núm. 1 del art. 21 del citado Tratado de Derecho Penal Internacional que establece: “Los hechos que autorizan la entrega del reo, son: 1° Respecto a los presuntos delincuentes, las infracciones que según la ley penal de la Nación requeriente, se hallen sujetas a una pena privativa de la libertad, que no sea menor de dos años, u otra equivalente...”.

En el caso de autos, el delito por el que se ha solicitado la detención provisional con fines de extradición del ciudadano boliviano Paulino Luque Mamani, conforme a la legislación del Estado requirente es sustracción de un menor de 10 años, sancionado con reclusión o prisión de 5 a 15 años (art. 146 de la Ley 11.179 -Texto Ordenado por Decreto 3992/84, Código Penal, Buenos Aires de 21 de diciembre de 1984, Boletín Oficial de 16 de enero de 1.985).

De la revisión y análisis de los antecedentes adjuntos, el Estado Requirente se acoge a la prescripción del art. 19 inc 4 del Tratado de Derecho Penal Internacional, en lo referente a que el delito no este prescrito conforme a la Ley del país reclamante, ya que el delito perseguido prescribe a los 15 años, conforme el art. 62 núm. 1 de la Ley 11.179 (Código Penal Argentino), que señala que la: “La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación: 1. A los quince años, cuando se tratare de delitos cuya pena fuere la de reclusión o prisión perpetua” y que el supuesto delito se habría cometido el 17 de diciembre del 2005, no habiendo operado todavía la prescripción de la acción penal.

En el caso de análisis, conforme a las prescripciones del Tratado de Derecho Penal Internacional, la acción penal no habría prescrito y el delito perseguido tendría una pena mínima de 5 años, habiendo concurrido los requisitos para solicitud de detención con fines de extradición y se efectué el trámite de urgencia dispuesto en el art. 44 del citado Tratado.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida en los art. 38 núm. 2 de la Ley del Órgano Judicial (Ley 025 de 24 de junio del 2010) y 154 núm. 2 del Código Procedimiento Penal (Ley N° 1970), dispone la DETENCION PREVENTIVA CON FINES DE EXTRADICION del ciudadano boliviano PAULINO LUQUE MAMANI, por el plazo de 90 días.

Que expuso en ejecución del presente Auto Supremo, ofíciese al Presidente del Tribunal Departamental de La Paz, para que comisione a un Juez de Cautelar de Instrucción de turno en lo Penal de la Ciudad de El Alto para que asuma conocimiento del presente Auto Supremo, expidiendo mandamiento de detención que podrá ser ejecutado en el ámbito nacional con auxilio de la INTERPOL y la Policía Boliviana.

La autoridad judicial comisionada o del lugar donde sea aprehendido, deberá informar en forma inmediata al Tribunal Supremo de Justicia, sobre la ejecución del mandamiento y cumplimiento de la citación, estando obligada a remitir inmediatamente los antecedentes y diligencias practicadas.

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Detención Preventiva con Fines de Extradición.
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2014AS/0013/2014Fuente oficial