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TSJ

AS/0013/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de febrero de 2014Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 013/2014

Fecha : Sucre, 27 de febrero de 2014

Distrito : Santa Cruz

Expediente N° : 345/09

Partes : Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Mateo Ltda.” c/ Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz

Proceso : Contencioso Tributario

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 1248 a 1250, interpuesto por el Lic. Moisés Calderón Bustamante contra el Auto de Vista de 10 de junio de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz (fs. 1243 a 1244 vta.), dentro del proceso Contencioso Tributario seguido por Juan Carlos Guzmán en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Mateo “Ltda., contra la Gerencia Distrital del Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz; los antecedentes del proceso, la respuesta al Recurso de Casación, y

CONSIDERANDO I: Que, iniciado el proceso Contencioso Tributario el Juez en materia Administrativa, Coactiva Fiscal y Tributaria de Santa Cruz, emitió la Sentencia de 28 de enero de 2009 (fs. 1224 a 1227 vta.); la que en su parte resolutiva declara PROBADA la demanda de fs. 21 a 25 de obrados, interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Mateo Ltda.”, representada por Juan Carlos Sandoval Guzmán, contra la Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales y consecuentemente sin efecto alguno la Resolución Determinativa N° 076/2007 de 16 de marzo de 2007, por la dispensa de la obligación tributaria de Bs. 556.847, al encontrarse el contribuyente en la Gestión 2003, exento del impuesto a las Utilidades de las Empresas.

Notificado con la indicada sentencia, la institución demandada mediante memorial de fs. 1231 a 1232 vta., interpone Recurso de Apelación, la que es resuelta por Auto de Vista de 10 de junio 2009 cursante a fs. 1243 a 1244 vta., dictado por la Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, la que CONFIRMA lo dispuesto por el Juez de Materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria en Sentencia N° 03 de fecha 28 de enero de 2009 corriente de fs. 1224 a 1227 y vta.

Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada, presenta Recurso de Casación en la Forma y en el Fondo (fs. 1248 a 1250).

CONSIDERANDO II: Que, contra el referido Auto de Vista, la institución demandada, interpone Recurso de Casación en la Forma y Fondo, en base a los siguientes argumentos:

1.- Recurso de Casación en la Forma.- Señala que el Auto de Vista N° 580 de 10 de junio de 2009 no se pronuncia sobre los agravios y las pretensiones que fueron reclamados en el Recurso de Apelación. En ese entendido dice que no existió pronunciamiento sobre que el contribuyente COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ABIERTO SAN MATEO LTDA., fue y es sujeto pasivo del impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), estando obligado a determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, plazos y lugares establecidos. También señala que otro agravio sobre el que no se pronuncio fue el referido a las amplias facultades de la Administración Tributaria que están otorgadas por ley las que fueron limitadas en la Sentencia N° 03 de 28 de enero de 2009 a pesar de haber sido enunciadas en el Recurso de Apelación. Tampoco dice que no se ha pronunciado sobre la errónea interpretación del Juez sobre la aplicación de la Ley N° 2493 como también de los gastos no deducibles que fueron objeto de apelación. En definitiva, señala que con la emisión del Auto de Vista N° 580 de 10 de junio de 2009 se ha violado las formas esenciales del proceso por no haberse pronunciado sobre las pretensiones y los agravios que fueron expuestos en el Recurso de Apelación interpuesto de conformidad a lo previsto en el Num. 4) del art. 254 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Recurso de Casación en el Fondo.- La institución recurrente se refiere al art. 37 de la Ley N° 843 que establece que son sujetos del impuesto todas las empresas tanto públicas como privadas, incluyendo Sociedades Anónimas, Sociedades Cooperativas, por lo que dice que de esta normativa citada es evidente que el contribuyente COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO ABIERTO SAN MATEO LTDA., fue y es sujeto pasivo del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) debiendo en todo momento estar obligado a determinar, declarar y pagar correctamente la deuda tributaria en la forma, medios, plazos y lugares establecidos, pero que sin embargo el contribuyente no lo hizo y que por eso el Auto de Vista erróneamente ha interpretado que el contribuyente está exento del IUE cuando la Ley especial es de aplicación preferente sobre cualquier Ley de carácter general. Por otra parte señala que el Auto de Vista recurrido sobre el art. 49-b) de la Ley N° 2493 habría entrado en vigencia a partir del 4 de noviembre de 2003, pero dice al respecto que si bien la Ley N° 2493 modifica los requisitos para formalizar la exención del IUE que se encontraban previstos en la Ley N° 843, sin embargo la interpretación es equivocada ya que el art. 9 de la Ley N° 1340 expresa textualmente: “ Las normas tributarias regirán desde la fecha de su publicación oficial o habiéndose hecho ésta desde la fecha que ellas determinen, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados siguientes:

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Datos del proceso

Demandante
Cooperativa de Ahorro y Crédito Abierta “San Mateo Ltda.”
Demandado
Gerencia Distrital de Grandes Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia27 de febrero de 2014AS/0013/2014Fuente oficial