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TSJ

AS/0013/2015

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2015CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Rescisión por efecto de lesión.
Sala
Civil
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L

Auto Supremo: 13/2015

Sucre: 14 de enero 2015.

Expediente: B-33-14-S

Partes: Sonia Velarde Suarez y María Velarde Suarez. c/ Cooperativa de

Telecomunicaciones “Guayaramerin” Ltda.

Proceso: Rescisión por efecto de lesión.

Distrito: Beni.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 381 a 384, interpuesto por Guido Hernán Espoz Velarde en representación de Sonia y María Velarde Suarez contra el Auto de Vista Nº 93/2014 de fs. 375 a 376, de 22 de julio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de rescisión de contrato por efecto de lesión, seguido por las recurrentes contra la Cooperativa de Telecomunicaciones “Guayaramerin” Ltda.; la concesión de fs. 414; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

El Juez 1ro de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin, el 28 de mayo de 2014 pronunció Sentencia, cursante de fs. 358 a 363, declarando Improbada la demanda de rescisión por efecto de lesión.

Contra dicha Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante, exponiendo sus agravios sufridos.

El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y los antecedentes del proceso, Confirmó totalmente la Sentencia apelada.

Contra la Resolución de segunda Instancia, recurre en casación las demandantes, el mismo se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

En los fundamentos del recurso de casación indica y manifiesta que se realizó una incorrecta valoración de la prueba cursante en obrados la cual demostraría la desproporción entre la prestación y la contraprestación.

En otro punto acusa sobre el origen de la lesión, materializada en necesidades apremiantes, ligereza o ignorancia, haciendo alusión a las pruebas del historial clínico de la vendedora, declaraciones testificales y demás pruebas que demostraría la lesión subjetiva acaecida en obrados.

Finalmente menciona la forma y manera en que debió apreciar la prueba el Auto de Vista, reiterando la valoración del informe técnico del inmueble, la inspección judicial, la edad de la vendedora y su enfermedad, las cuales a criterio de las recurrentes demuestran su pretensión.

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Criterio

"Este concepto consagra los dos elementos de la lesión, a saber: a) el elemento objetivo, es decir, la desproporción evidente de las prestaciones y, b) el elemento subjetivo integrado por: 1) la explotación de la víctima de lesión y, 2) las situaciones de inferioridad que puede sufrir la víctima de lesión: la miseria, ligereza e inexperiencia del lesionado. De las referencias doctrinales expuestas, se evidencia que para que se configure el vicio de la lesión deben constituir necesariamente tres requisitos: 1.- Desproporción; requisito objetivo que consiste en determinar, si al tiempo de celebración del acto (contrato), las prestaciones de las partes no son equivalentes, sino desproporcionadas, para lo cual se recurre a una medida de valor común, como es el dinero. 2.- Estado de necesidad, ligereza o inexperiencia.-para que haya lesión el lesionado debe encontrarse en un estado subjetivo de necedad, ligereza o inexperiencia. 3.- Actitud de explotación; otro requisito subjetivo para que se configure la lesión es que el beneficiado debe haber explotado la situación de inferioridad en que se encuentra el perjudicado. Esto significa que la lesión no es puramente objetiva, no basta con la desproporción evidente y sin justificación de las prestaciones comprometidas, sino que además el beneficiado debe haber conocido y explotado la necesidad, ligereza o inexperiencia del lesionado".

Datos del proceso

Demandante
Sonia Velarde Suarez y María Velarde Suarez.
Demandado
Cooperativa de
Proceso
Rescisión por efecto de lesión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho PeDerecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Contratos / Ineficacia e invalidez / Rescisión / Por lesión / Improcedencia
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2015AS/0013/2015Fuente oficial