Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 13/2015
Sucre: 14 de enero 2015.
Expediente: B-33-14-S
Partes: Sonia Velarde Suarez y María Velarde Suarez. c/ Cooperativa de
Telecomunicaciones “Guayaramerin” Ltda.
Proceso: Rescisión por efecto de lesión.
Distrito: Beni.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 381 a 384, interpuesto por Guido Hernán Espoz Velarde en representación de Sonia y María Velarde Suarez contra el Auto de Vista Nº 93/2014 de fs. 375 a 376, de 22 de julio de 2014, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro el proceso de rescisión de contrato por efecto de lesión, seguido por las recurrentes contra la Cooperativa de Telecomunicaciones “Guayaramerin” Ltda.; la concesión de fs. 414; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez 1ro de Partido Mixto Niño, Niña y Adolescente de Guayaramerin, el 28 de mayo de 2014 pronunció Sentencia, cursante de fs. 358 a 363, declarando Improbada la demanda de rescisión por efecto de lesión.
Contra dicha Resolución, presentó su recurso de apelación la parte demandante, exponiendo sus agravios sufridos.
El Tribunal de Alzada en virtud a la apelación y los antecedentes del proceso, Confirmó totalmente la Sentencia apelada.
Contra la Resolución de segunda Instancia, recurre en casación las demandantes, el mismo se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En los fundamentos del recurso de casación indica y manifiesta que se realizó una incorrecta valoración de la prueba cursante en obrados la cual demostraría la desproporción entre la prestación y la contraprestación.
En otro punto acusa sobre el origen de la lesión, materializada en necesidades apremiantes, ligereza o ignorancia, haciendo alusión a las pruebas del historial clínico de la vendedora, declaraciones testificales y demás pruebas que demostraría la lesión subjetiva acaecida en obrados.
Finalmente menciona la forma y manera en que debió apreciar la prueba el Auto de Vista, reiterando la valoración del informe técnico del inmueble, la inspección judicial, la edad de la vendedora y su enfermedad, las cuales a criterio de las recurrentes demuestran su pretensión.
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