Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 13-A
Sucre, 13 de enero de 2017
Expediente : 013/2017
Demandante : Empresa TNT ARACATUBA TRANSPORTES LOGISTICA LTDA.
Demandado : Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional
Materia : Contencioso Tributario
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación en la forma y en el fondo de fs. 156 a 165 formulado por la Empresa TNT ARACATUBA TRANSPORTES LOGISTICA LTDA. (En adelante TNT ARACATUBA) contra el Auto de Vista Nº 055/2013 de 4 de abril de 2013, cursante de fs. 154 a 155 pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso Contencioso Tributario que sigue la empresa recurrente contra la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional, el memorial de respuesta de fs. 170 a 171, el Auto de fs. 172 que concede el mismo, y;
CONSIDERANDO I: (Consideraciones Previas)
La Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (NCPC), estableciendo: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”. La Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar la Disposición Transitoria Sexta del NCPC, en los procesos en trámite en esta instancia.
En ese marco normativo, toda vez que el Proceso Contencioso Tributario no tiene instituido sistema recursivo propio, al presente recurso de casación interpuesto el 11 de junio de 2013 conforme a las reglas del Código de Procedimiento Civil abrogado, debe proporcionarse el trámite establecido en el art. 277.I del NCPC, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”.
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