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TSJ

AS/0013/2018

Tribunal Supremo de Justicia
23 de enero de 2018Social 1eraMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 13

Sucre, 23 de enero de 2018

Expediente : 462/2016

Demandante : Sandra Morales Chávez de Velasco

Demandado : Corporación Fragance S.R.L.

Proceso : Pago de Beneficios Sociales

Departamento : Santa Cruz

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 77 a 78, interpuesto por María Silvana Bernachi Vercellesi en representación de la Corporación Fragance S.R.L.; impugnando el Auto de Vista de 9 de agosto de 2016 de fs. 68 a 72 vta., pronunciado por la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de pago de beneficios sociales, seguido por Sandra Morales Chávez de Velasco contra la recurrente; el Auto de 5 de octubre de 2016 de fs. 83 que concedió el Recurso de Casación; el Auto Supremo Nº 412-A de fs. 109 de admisión del recurso; los antecedentes del proceso; y:

I. Antecedentes del Proceso

Sentencia

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Quinto de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 15 de diciembre de 2014 de fs. 47 a 52, que declaró probada en parte la excepción perentoria de pago en la suma de $US. 880.94 equivalente a Bs. 6.131.38, monto que se consideró como anticipo de pago por beneficios sociales y que fue descontado de la liquidación total. Asimismo declaró probada en parte sin costas la demanda, en cuyo mérito ordenó a la empresa demandada pagar a tercero día de ejecutoriada la sentencia, la suma restante de Bs. 17.979,77 a favor de la demandante, por concepto de indemnización por tiempo de servicios, prima legal, salario devengado, horas extraordinarias y multa del 30%, más la actualización, reajustes y mantenimiento de valor dispuesto en el art. 9 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la demandada de fs. 55 a 56, la Sala Social, Contenciosa Tributaria y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista de 9 de agosto de 2016 de fs. 68, que confirmó la Sentencia apelada.

Argumentos del Recurso de Casación

Contra el auto de vista la parte demandada formuló Recurso de Casación, en el que acusó:

1.- Interpretación errónea y aplicación indebida de la norma respecto al reconocimiento de horas extraordinarias, toda vez que el juez a quo otorgó las mismas, sin que exista prueba absoluta que conlleve al juzgador al reconocimiento de este derecho sino simplemente el petitorio de la trabajadora.

Manifiesta que la Corporación FRAGANCE S.R.L. no contaba con un libro de control de asistencia, toda vez que la demandante trabajaba en una edificación que no pertenece a FRAGANCE S.R.L., sino que concurría a las edificaciones de otra empresa que promociona sus productos, y si bien fue contratada por su parte, jamás estuvo sometida a su misma jornada de trabajo, por ello la falta de presentación del registro de asistencia no obedece a un capricho suyo, algo que no consideró el tribunal de alzada al presumir directamente las horas extraordinarias sin afrontar la verdad material de lo que realmente sucedió.

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Datos del proceso

Demandante
Sandra Morales Chávez de Velasco
Demandado
Corporación Fragance S.R.L.
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia23 de enero de 2018AS/0013/2018Fuente oficial