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TSJ

AS/0013/2021

Tribunal Supremo de Justicia
11 de noviembre de 2021Plena
Proceso
Contencioso

Texto del fallo

SALA PLENA

FECHA: Sucre, 11 de noviembre de 2021

EXPEDIENTES: 05/2021 R. Casación

PROCESO: Contencioso

PARTES: Empresa Constructora ROYAL S.R.L. contra la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC

MAGISTRADO RELATOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la Administradora Boliviana de Carreteras (fs. 4255-4274), contra la Sentencia N° 178/2020 de 22 de julio, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 4228-4246), dentro el Proceso Contencioso seguido por la Empresa Constructora ROYAL S.R.L. contra el ente recurrente; la respuesta (fs. 4337-4349); el Auto Supremo de Admisión Nº 61/2021 de 16 de junio (fs. 4357-4358); los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO.

La Empresa Constructora ROYAL S.R.L., planteó demanda contenciosa de: (i) declaración de nulidad de resolución del contrato ABC 622/2016 de 07 de octubre de 2016, (ii) resolución del contrato por cuestiones imputables a la entidad contratante ABC, (iii) el pago total de todos los volúmenes de obra efectivamente realizados por la Empresa ROYAL SRL, (iv) se deje sin efecto la ejecución de la boleta de garantía de cumplimiento de contrato y (v) el pago de daños por responsabilidad civil de la Administradora Boliviana de Carreteras.

Sustanciado el proceso, la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia (en adelante Sala CCASAII-TSJ), pronunció la Sentencia N° 178/2020 de 22 de julio, declarando PROBADA en parte la demanda contenciosa, disponiendo: (i) Dejar sin efecto la Resolución del Contrato ABC Nº 622/2016 de 7 de octubre, por causales imputables al contratista, también se dejó sin efecto la Nota ABC/GLP/RJU/2019-0045 de 11 de abril, mediante la cual se comunicaba la Resolución Definitiva a la Empresa Constructora ROYAL SRL (fs. 1149-1157). (ii) Declarar la resolución del Contrato Administrativo ABC Nº 622/2016 de 7 de octubre, por cuestiones imputables a la ABC. (iii) Ordenar el pago total de Bs. 72.412.741,70, por todos los volúmenes de obra efectivamente realizados por la Empresa Constructora ROYAL SRL. (iv) Dejar sin efecto la ejecución de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato “Construcción Obras Doble Vía Huarina Tiquina” Número BG-004947-0700. (v) No corresponde la calificación de los daños y perjuicios. (vi) Sin costas y costos por disposición del art. 39 de la Ley N° 1178.

CONSIDERANDO II:

DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Mónica del Pilar de la Riva Irahola, Sandra Umalla Ibáñez, Verónica Zulema Arancibia Sanqueza y Julio César Caballero Saavedra en representación de la Administradora Boliviana de Carreteras (ABC), al amparo de los arts. 5 de la Ley Nº 620 y 270 y siguientes del Código Procesal Civil ( en adelante CPC) y la Circular N° 01/2019 de 14 de febrero de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, interpusieron recurso de casación en el fondo y la forma contra la Sentencia N° 178/2020 de 22 de julio, y solicitaron: (i) se CASE el citado fallo y se declare IMPROBADA la demanda; y (ii), se mantenga firme y subsistente la ejecución de la Boleta de Garantía de Cumplimiento de Contrato “CONSTRUCCIÓN OBRAS DOBLE VÍA HUARINA- TIQUINA Numero BG-004947-0700” y la Nota de Resolución de Contrato ABC/GLP/RJU/2019-0045 de fecha 11 de abril de 2019. Entre sus argumentos manifestaron:

Fundamentos de la contestación a la demanda que no fueron valorados.

Respecto a la resolución de Contrato, la ABC habría observado todos los procedimientos, plazos y formalidades al momento de incoar el procedimiento de resolución estipulado en la Cláusula Vigésima Primera del Contrato ABC N° 622/16 GLP-OBR-TGN, demostrado con los informes técnicos y legales que identifican la conducta contraventora del Contratista a las obligaciones contractuales en las notas de intención de resolución y de resolución definitiva emitidas con intervención notarial y con el cumplimiento de los plazos para la presentación de descargos, los cuales han merecido el análisis y la valoración debida, velando por la legalidad y el debido proceso.

Con el proceso de resolución contractual, se buscó reencauzar la prestación y garantizar el cumplimiento del Contrato. En el caso concreto, la ABC espero que el CONTRATISTA plantee una propuesta para recuperar el tiempo perdido. Sin embargo, los descargos presentados por ROYAL SRL., se avocaría a rememorar la correspondencia y los informes evacuados por el Control y Monitoreo para justificar el cumplimiento del plazo. En ese sentido, al subsumirse los hechos a las causales contempladas en el Contrato de OBRA, se vio por conveniente declarar el incumplimiento y extinguir la relación contractual.

Resaltaron, que la expectativa de la ABC era contar con una justificación adecuada que no solo recaiga en los documentos contractuales o en cuestiones de forma, sino sustancialmente que denote la pericia y la debida diligencia del contratista, tal como se estipuló en las especificaciones técnicas y en su propia propuesta.

Recurso de casación en el fondo

Violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, sea en la forma o en el fondo, procederá también cuando en la apreciación de las pruebas se hubiera incurrido en error de derecho o error de hecho.

Señalaron que la Sentencia Nº 178/2020 de fecha 22 de julio, realizó una interpretación errónea e indebida con relación al Contrato de Obra ABC Nº 622/16 GLP/OBR-TGN, la Ley 1178 y el Decreto Supremo 181, infringiendo leyes sustantivas, dando un sentido equivocado no regulados en el propio contrato de obra; además, no efectuó una adecuada y debida valoración de los hechos y fundamentos en la contestación presentada por la ABC, pues realiza una serie de apreciaciones e interpretaciones erróneas e incorrectas, para llegar a una conclusión subjetiva.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora ROYAL S.R.L.
Demandado
Administradora Boliviana de Carreteras - ABC
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia11 de noviembre de 2021AS/0013/2021Fuente oficial