Texto del fallo
SALA PLENA
13/2021.
Sucre, 26 de febrero de 2021.
03/2020 HS.
Homologación de Sentencia.
Interpuesta por Willy Orlando Rodríguez Torrico representado por Marcela Claudia Rivas Guzmán.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de cambio de nombre de 6 de marzo de 2019, emitida por el Juzgado del Circuito Judicial N° 17 en el Condado de Broward, Florida - Estados Unidos, presentada por Willy Orlando Rodríguez Torrico de fs. 23 a 25 vta., el informe de Magistrado tramitador a fs. 27, todo lo inherente; y:
CONSIDERANDO I: Al amparo del art. 502 y ss. del Código Procesal Civil (CPC), Willy Orlando Rodríguez Torrico se apersonó ante este Supremo Tribunal de Justicia solicitando Homologar la Sentencia de cambio de nombre de 6 de marzo de 2019, emitida por el Juzgado del Circuito Judicial N° 17 en el Condado de Broward, Florida - Estados Unidos (fs. 2-6 vta.), dentro del trámite de cambio de nombre instaurado por el solicitante, en cuyo resultado el juez de Circuito Dale C. Cohén, dispuso: que el nombre actual del solicitante, Willy Rodríguez, sea cambiado a WILLIAM WILLIAMS por medio del cual el solicitante será conocido en adelante.
Refiere el solicitante, que por motivos económicos y de trabajo migró hace más de veinte años a los Estados Unidos (EE.UU.) de Norte — América, llegando a radicar en el Estado de La Florida, desarrollando una vida ejemplar y en respeto de sus leyes, lo cual motivó a que realizara el trámite de cambio de nombre, aspecto que fue acogido por el juzgado de Circuito Judicial N° 17 en el condado de Broward - Florida, en la que se determinó cambiar el nombre a William Williams. De igual forma hace constar que tiene un hijo de diecisiete años de edad, quien vive en el Estado Plurinacional de Bolivia.
En consecuencia, indica que la documentación que acompaña se encuentra debidamente apostillada y solicita la homologación de la sentencia extranjera de cambio de nombre.
CONSIDERANDO II: Que, una vez admitida la solicitud de homologación a fs. 28, se dispuso la citación a la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a fin de precautelar los intereses de un menor de edad, quien una vez notificada se pronunció negativamente a la solicitud de homologación, señalando que:
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