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AS/0013/2021

Tribunal Supremo de Justicia
10 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

El recurrente señala que el Tribunal de Alzada de forma absolutamente incongruente valora la prueba consistente en un documento privado de pago, reconocido en sus firmas y rúbricas que tiene toda la fe probatoria y eficacia jurídica que le otorga el art. 1297 del Código Civil, prueba que se adjuntó ...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 13/2021

Sucre, 10 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- PDO. 491/2020

Distrito: Pando.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 102 a 106 de obrados, interpuesto por Dickson Venegas D´este, en representación de la Empresa CERVA SRL., contra el Auto de Vista Nº 215/2020 de 28 de agosto, cursante de fs. 97 a 98 de obrados, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso laboral seguido por Elizandra Ribeiro Cabral, contra la Empresa CERVA SRL., el Auto de fecha 27 de octubre que concedió el recurso, el Auto N° 491/2020-A de de 1 de diciembre de fs. 118 y vta., que admitió el recurso de casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I.1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia. -

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social, emitió la Sentencia N° 38 019 de 14 de febrero, cursante de fs. 76 a 78 y vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 8 a 9 de obrados, con costas e Improbada la excepción perentoria de pago, debiendo la empresa demandada cancelar la suma de Bs. 46.202,96, por concepto de beneficios sociales y multa del 30%.

I.1.2 Auto de Vista

Deducido recurso de apelación, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa, del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, mediante Auto de Vista N° 215/2020 de 28 de agosto (fojas 97 a 98), CONFIRMA la Sentencia Nº 38/2019 de 14 de febrero.

I.2 Motivos del recurso de casación.

Que, del referido Auto de Vista, Dickson Venegas D´este, en representación de la Empresa CERVA SRL., interpuso recurso de casación de fojas 102 a 106 de obrados, en el que expresó lo siguiente:

INDEBIDA APLICACIÓN DE LA LEY. - En el considerando I los magistrados de manera absolutamente incongruente expresan: “En el punto uno. - Sin embargo, el recurrente no ha tomado en cuenta que el fundamento del Juez radica en que dicho documento (el documento privado reconocido en sus firmas y rúbricas de pago total de finiquito de fs. 22 a 25), vulnera el art. 14 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, argumentando que el recurrente no impugna”.

Para un mejor entendimiento tengo a bien copiar el art. 14 del DRLGT que dice: “El contrato de trabajo celebrado por escrito requiere, para alcanzar su eficacia jurídica, ser refrendado por el Inspector del Trabajo o, en su defecto, por la autoridad administrativa superior del lugar”.

Es una absoluta falta de respeto a la ley y las partes que se pretenda comparar el documento privado reconocido ante Notario de Fe Pública de cancelación de finiquito con un “contrato de trabajo”, nada más dispar o contradictorio, porque no tienen absolutamente nada en común, es decir, el primero el contrato de trabajo es la génesis de una relación laboral, y el pago del finiquito es la culminación o desvinculación laboral absoluta, sería un absurdo legal siquiera considerar este extremo que por una falta de lectura del artículo y su comprensión están forzando su contenido y extendiéndolo a su antítesis del contrato de trabajo, no existe la posibilidad de que se comparen ambos documentos por ser diferentes en sus efectos, contenido y sobre todo sus fines.

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Máxima

INAPLICABILIDAD DEL PRINCIPIO IN DUBIO PRO OPERARIO/Cuando existe prueba que genere la suficiente convicción ligada a la pretensión del empleador, no es aplicable el principio protector en su regla in dubio pro operario, toda vez que el mismo se aplica en caso de existir duda sobre la interpretación de una norma, más no así sobre la valoración de prueba.

Datos del proceso

Demandante
Elizandra Ribeiro Cabral
Demandado
Empresa CERVA SRL.,
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3 inc. h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo

Tribunal Supremo de Justicia10 de marzo de 2021AS/0013/2021Fuente oficial