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TSJReiteradora

AS/0013/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Relación laboral / Existencia (Ley General del Trabajo) / Funcionarios municipales descritos en el art. 1-I de la Ley 321 (18 de diciembre de 2012)

La parte recurrente expresó que en relación al pago de la indemnización por tiempo de servicios, no corresponde su pago, toda vez que, la demandante no se encuentra am parada por la Ley General del Trabajo, siendo que los contratos claramente refieren el marco aplicable; del mismo refiere que no cor...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 13/2023

Sucre, 08 de febrero de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 548/2022

Demandante : Nancy Ramírez Vargas

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Sucre Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Chuquisaca

Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación, interpuesto por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), representado legalmente por Sergio Fernando Colque Vela en virtud a Escritura Pública 464/2021 de 15 de junio, otorgado ante Notaria de Fe Pública N° 3, a cargo de Mónica Caballero Acebey, cursante de fs. 127 a 130 vta., contra el Auto de Vista Nº 164/2022 de 6 de julio, de fs. 122 a 125, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales, deducido por Nancy Ramírez Vargas contra la entidad recurrente; el escrito de contestación de fs. 139 a 140 vta.; el Auto Nº 263/2022 de 4 de octubre, a fs. 142 que concedió el referido medio de impugnación; el Auto Nº 548/2022-A de 17 de octubre, a fs. 148 y vta. que admitió la casación; los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I.

I.1.Antecedentes del proceso. Sentencia.

Nancy Ramírez Vargas, en su escrito de fs. 16 a 19, refiere que trabajo como portera de LUSAVI de la Dirección de Gestión Social, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (GAMS), habiendo sido desvinculada ilegal e injustificadamente el 27 de diciembre de 2019; por lo que demandó el pago de sus beneficios sociales, solicitando el pago de Bs. 66.271,39.- por indemnización, desahucio, nivelación de salarios, aguinaldo, vacaciones y bono de antigüedad.

La Jueza Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, por auto de 20 de julio de 2020, de fs. 19 vta., admitió la demanda y corrió traslado a la parte contraria, quien por escrito de fs. 30 a 31 respondió negativamente a la demanda.

Cumplidas las formalidades procesales, se emitió la Sentencia Nº 028/2021 de 30 de septiembre, cursante de fs. 86 a 92 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 16 a 19 de obrados, sin costas; disponiendo que el GAMS, pague el incremento salarial del 4% de la Gestión 2019, en la suma de Bs2.230, más la actualización y multa establecida en el artículo 9 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006.

I.2. Auto de Vista.

Contra esta decisión, la demandante interpuso recurso de apelación cursante de fs. 98 a 101 vta.; y, cumplidas las formalidades procesales, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 164/2022 de 6 de julio, cursante de fs. 122 a 125, resolvió revocar parcialmente la decisión de primera instancia, disponiendo que la entidad demandada pague a la actora, la suma de Bs.61.586,48.- por concepto de beneficios sociales, conforme al siguiente detalle:

Tiempo de servicios: 6 años, 11 meses y 20 días

Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.3.896,00.-

Indemnización: Bs.27.164,48.-

Desahucio: Bs.11.688,30.-

Bono de antigüedad (Gestión 2019) Bs. 8.771,71.-

Nivelación incremento salarial: Bs. 1.269,40.-

Aguinaldo (Gestión 2019) Bs. 7.520,00.-

Vacaciones (2 últimas gestiones): Bs. 5.172,59.-

TOTAL Bs61.586,48.-

Más la actualización y multa prevista en el artículo 9 del DS 28699.

I.3 Motivos del recurso de casación.

Dentro el plazo previsto por ley, la entidad demandada a través de su representante legal, por escrito de fs.127 a 130 vta., interpuso recurso de casación, acusando las siguientes infracciones:

I.3.1. Denunció la indebida aplicación de la Ley 321, que establece las condiciones que un servidor municipal debe reunir para estar amparado por ésta norma, siendo una característica esencial tener la condición de permanente; la cual no cumple la demandante; toda vez que la misma fue contratada anualmente a través de contratos a plazo fijo y que los mismos establecen la categoría programática por la cual se le cancela los sueldos bajo la partida presupuestaria 121 (de personal eventual), no encontrándose amparada en la normativa laboral.

Prosigue mencionando que la administración pública por mandato constitucional, señalado en el artículo 234.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), es obligación de los servidores públicos cumplirla; y que la actora fue contratada con la partida presupuestaria 12100 según el clasificador presupuestario de cada gestión, por lo que los vocales omiten toda la normativa aplicable al caso, constituyéndose en una motivación arbitraria, lesionando el debido proceso. Agregó que los contratos que suscribió la actora con el GAMS son claros en su marco legal y que excluyen a la demandante a la aplicación de la Ley 321; así como no corresponde el pago del bono de antigüedad, vacación e indemnización; pagos que administrativamente no están previstos para el personal contratado por esa modalidad.

I.3.2. Manifestó que el Auto de Vista de forma arbitraria y sin fundamento, asume que la relación laboral de la demandante tiene carácter indefinido, omitiendo considerar la prueba aportada al proceso, en especial los contratos suscritos donde la demandante trabajo en distintas secretarías del GAMS cada una independiente en su administración y con intervalo de uno a otro, situación que deja en evidencia la condición de eventualidad de la actora. Asimismo, expresó que el Reglamento para la Calificación de Años de Servicio (CAS) tiene un rol específico para el cual fue creada, respecto del tiempo que efectivamente hubiesen trabajado un ciudadano en instituciones públicas y centralizar la información; no obstante, los vocales se saltan los requisitos establecidos y disponen sin fundamento el pago de derechos y beneficios sociales, cuando existe una instancia encargada del cálculo del bono de antigüedad.

I.3.3. Expresó que se incurrió en error de hecho, por cuanto no corresponde la otorgación de derechos como las vacaciones, ya que se realizó un erróneo cálculo del tiempo de servicios de forma ininterrumpida, cuando los contratos demuestran que la relación no fue continua, sino por periodos; y lo que correspondía era sumar cada periodo de trabajo a efectos de realizar un cálculo correcto. En relación al pago de la indemnización por tiempo de servicios, señaló que no corresponde su pago, toda vez que, la demandante no se encuentra amparada por la Ley General del Trabajo, siendo que los contratos claramente refieren el marco aplicable; del mismo refiere que no corresponde el pago del bono de antigüedad, ni la vacación; por cuanto la partida presupuestaria no contempla estos pagos.

Mencionó que se incurrió en error de hecho en la valoración de la prueba de fs. 52, ya que se canceló el aguinaldo del periodo 2019, no correspondiendo nuevamente su pago.

Finalmente refirió que no corresponde el pago de la multa del 30%, por cuanto la jurisprudencia ha flexibilizado el pago de la multa, considerando que el GAMS como entidad pública, todos los gastos y pagos que vaya a realizar, deben estar debidamente respaldados a efectos de no generar responsabilidad, existiendo varios requisitos que se deben cumplir previo al pago de beneficios sociales.

I.3.4. Petitorio

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Máxima

INCORPORACIÓN DE TRABAJADORES MUNICIPALES AL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DEL TRABAJO/ Se incorpora al ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo, a las trabajadoras y trabajadores que, sin contemplar su relacionamiento con el trabajador, ejerzan funciones vinculadas al giro habitual o principal de la actividad económica, sin las cuales no tendría objeto la existencia de ésta, como ser la función manual o técnica operativa

Datos del proceso

Demandante
Nancy Ramírez Vargas
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Sucre
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

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Artículo 1 de la Ley 321.

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