Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 013A/2018
Sucre, 24 de enero de 2018
Expediente: Chuquisaca 49/2018
Parte Acusadora: Ministerio Público y otro
Parte Imputada: Javier Pinto Gallo
Delitos: Falsedad Ideológica y otro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de enero de 2019, Javier Pinto Gallo, solicita Explicación y Complementación del Auto Supremo 917/2018-RA de 8 de octubre, dictado por esta Sala Penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia del Banco Nacional de Bolivia contra el impetrante, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 199 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.
MOTIVOS DE LA SOLICITUD
El impetrante cuestiona, el por qué esta Sala Penal llegó a la conclusión de que la incongruencia omisiva advertida en el Auto de Vista 247/2018 de 23 de agosto, no lo afecta directamente, si a pesar de no haber sido el recurrente tiene el derecho a la petición previsto en el art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE), asegurando haber solicitado expresamente a través de memorial de contestación la improcedencia del recurso en su quinto motivo y los Vocales habrían mantenido silencio al respecto, teniendo en cuenta además que el Auto de Vista anula una Sentencia favorable al impetrante.
Por otra parte, plantea la interrogante de cómo el impetrante puede invocar precedente contradictorio, si los Vocales mantuvieron silencio sobre el quinto motivo apelado.
Por último, inquiere sobre cuál es el presupuesto de inadmisibilidad con relación a los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal (CPP) en el que incurrió.
II. ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD
II.1. Requisitos.
El legislador ordinario, ha establecido la posibilidad de que los jueces y tribunales expliquen, complementen y enmienden sus propios actos y resoluciones, instituyendo lo siguiente.
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