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TSJ

AS/0014/2004

Tribunal Supremo de Justicia
13 de septiembre de 2004Civil IIMag. Nelly De La Cruz De Palomeque
Proceso
Ordinario (Divorcio)
Sala
Civil II
Año
2004

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No 14 Sucre 13 de septiembre de 2004

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario (Divorcio)

PARTES: Bergman Saucedo Campos c/ Luz Marlin Mendoza Fernández

MINISTRA RELATORA: Dra. Nelly De La Cruz de Palomeque.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 638-639 interpuesto por Luz Marlin Mendoza Fernández contra el Auto de Vista corriente a fs. 627 - 628 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso ordinario doble de divorcio sustentado entre Bergman Saucedo Campos y la recurrente; los antecedentes del proceso y el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 625 por que se declare infundado el recurso; y

CONSIDERANDO: Que,en el presente juicio ordinario doble de divorcio absoluto ambos cónyuges apoyaron sus acciones en la causal prevista del Art. 130 Num. 4) del Código de Familia y que la sentencia de primer grado acogió la demanda principal repulsando la reconvencional por no haber demostrado los hechos que fundamenta en la causal referida. Dicho fallo al ser objeto de recurso de apelación fue confirmado por el Tribunal ad quem mediante resolución de fecha 5 de abril de 2003 cursante a fs. 627-628 con la única modificación de la asistencia familiar para el hijo del matrimonio; dando lugar de tal manera a la interposición del recurso de casación establecido por el Art. 250 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: Que el Art. 130 señala entre las causas de divorcio el numeral 4to. "por sevicia, injurias graves o malos tratos de palabra o de obra que hagan intolerable la vida en común. Esta causal será apreciada teniendo en cuenta la educación y formación del esposo agraviado" Ahora bien de la revisión del memorial del recurso de casación en el fondo se desprende que la recurrente centra su atención no precisamente al numeral 4to. Del Art. 130 del Código de Familia, sino a otros aspectos, tales como, contradicción en la edad del demandante, error en la foliación correlativa del expediente, incumplimiento por el Tribunal ad quem acerca de la valoración de la prueba documental referida a notas de salida de material de construcción y falta de valoración adecuación para la fijación de asistencia familiar.

Que de los actuados procesales y los fundamentos expuestos en el fallo de segunda instancia se ha cumplido con la apreciación adecuada y correcta de las pruebas que oportunamente aportaron las partes, con prudente criterio y sana crítica que le faculta el Art. 397 del Código de Procedimiento Civil, incensurable en casación. En cuanto a la asistencia familiar ya se ha determinado en numerosos fallos que no se la puede revisar en Casación porque las resoluciones dictadas sobre esta materia no causan estado, ya que la reducción, aumento o exoneración de la misma corresponde pedirla en cualquier tiempo dependiendo de la justificación de las necesidades del beneficiario así como los recursos del obligado de acuerdo al Art. 28 del Código de Familia.

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Datos del proceso

Demandante
Bergman Saucedo Campos
Demandado
Luz Marlin Mendoza Fernández
Proceso
Ordinario (Divorcio)
Magistrado relator
Nelly De La Cruz De Palomeque
Tribunal Supremo de Justicia13 de septiembre de 2004AS/0014/2004Fuente oficial