Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 14 Sucre, 1º de Marzo de 2006
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre resolución por incumplimiento de contrato
PARTES : Prefectura del Departamento de Santa Cruz c/ Empresa de Consultores y Auditores SINCOA Ltda..
MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
VISTOS: El recurso de casación en el fondo presentado a fs. 344-346 vta. por Alejandrino Pugliessi, Gerente General de la Empresa de Consultores y Auditores SINCOA Ltda., contra el auto de vista de fs. 341 y vta. de fecha 26 de junio de 2003, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario seguido por la Prefectura del mismo Departamento contra la empresa recurrente, sobre resolución por incumplimiento de contrato; dictamen del Fiscal General de la República, lo actuado en el proceso y
CONSIDERANDO: Concluyendo el proceso en primera instancia, el Juez 7º de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, dicta la sentencia de fs. 317-318 declarando probada la demanda de fs. 110-111 presentada por la Prefectura del Departamento, representada por Miguel Angel Feeney Parada, e improbada la demanda reconvencional de fs. 270 y vta. presentada por el recurrente en su calidad de representante de la Empresa Consultora y Auditores SINCOA Ltda., en consecuencia declara resueltos los contratos, conminando a la parte demandada a devolver los US $ 13.300 en el plazo de tres días de ejecutoriado el fallo, bajo prevenciones de ley.
Contra la resolución mencionada, el nombrado Alejandrino Pugliessi, como representante de dicha empresa, apela a fs. 320-321, respecto al cual recurso la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Santa Cruz pronuncia el auto de vista de fs. 341 y vta, confirmándola, con imposición de costas.
Finalmente, el mismo Alejandrino Pugliessi formula el recurso de casación en el fondo que cursa a fs. 344-346.
CONSIDERANDO: El recurrente expresa que la empresa por él representada ha ejecutado su trabajo responsablemente, de acuerdo a los documentos que les fueron entregados, cumpliendo estrictamente los arts. 510 y 520 del Código civil. Niega reiteradamente que la empresa hubiera incumplido lo pactado con PIL- CORDECRUZ, y cita algunos casos de jurisprudencia.
Manifiesta que el auto de vista no ha hecho una valoración real y justa de las pruebas aportadas por su empresa y, repitiendo sus conceptos, señala que el tribunal de alzada no se ha "tomado la molestia de analizar en profundidad que dichos errores fueron debidamente subsanados con otro informe complementario que cursa en obrados violando de este modo el art. 236 del Procedimiento civil" (literal).
Luego, bajo el título de "Características de la Casación en el fondo", indica en qué consiste y cuál es su objeto, los requisitos que, en su concepto, debe reunir para su procedencia, aludiendo a la "violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley", citando dos casos de jurisprudencia relacionados con su comentario, para finalmente pedir se case el auto de vista recurrido, conforme al art. 271- 4) del Adjetivo civil.
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