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TSJ

AS/0014/2006

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2006Plena
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 014/2006 ............ FECHA:15 de marzo de 2006

EXP. N°: 323/2005

PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia.

PARTES: Fortunata Jaldín Vda. de Machado representada por Luis Rivera Tango contra Pedro Jaime Escobar Suárez, Adela Zelada de Escobar, Lucy Brañez Guzmán y Marcos Orgaz Escobar.

VISTOS EN SALA PLENA: El recurso extraordinario de revisión del auto de vista pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba dentro del proceso Ordinario de Nulidad de Contrato de Obligación, Nulidad de Subasta y Remate Judicial de Venta de Inmueble y Reconocimiento de Derecho de Propiedad a favor de la esposa e hijos seguido por Fortunata Jaldín viuda de Machado contra Jaime Escobar Suárez y Adela Zelada de Escobar, Lucy Brañez Guzmán y Marcos Orgaz Escobar, el Informe del Ministro Armando Villafuerte Claros, y;

CONSIDERANDO: Que el fundamento del recurso previsto por el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil es la revisión de una sentencia ejecutoriada con el propósito de lograr su anulación o modificación y procede en los casos en que el pronunciamiento del órgano jurisdiccional se ha basado en documentos declarados falsos; falso testimonio o cuando ha existido cohecho, violencia, fraude procesal o cuando en forma posterior a la sentencia que se pretende rever se recuperen documentos decisivos retenidos por fuerza mayor o por obra de la otra parte; en todos estos casos, es requisito ineludible la presentación del testimonio de la sentencia ejecutoriada que declare la existencia de uno de los casos señalados anteriormente.

Que de la revisión del memorial del recurso, se evidencia que la recurrente, no justifica su petitorio en ninguna de las causas mencionadas ni tampoco adjunta el testimonio de la sentencia ejecutoriada declarativa de estos hechos, por lo que su pretensión resulta inadmisible de conformidad con la previsión contenida en los artículos 297 y 299 numeral 1) del citado Código Procesal, debiendo ser rechazada in limine.

En el caso de autos, se observa que la recurrente solicita la revisión extraordinaria del auto de vista pronunciado dentro del proceso señalado, para que "se case" y se mantenga incólume la sentencia de primera instancia dictada por el Juez de Partido Sexto en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, desvirtuando así la naturaleza del presente recurso.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INADMISIBLE el recurso extraordinario de revisión de sentencia de fojas 29 a 32 y vuelta.

No intervienen el Presidente Héctor Sandoval Parada y el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse en comisión oficial.

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Datos del proceso

Demandante
Fortunata Jaldín Vda. de Machado representada por Luis Rivera Tango
Demandado
Pedro Jaime Escobar Suárez, Adela Zelada de Escobar, Lucy Brañez Guzmán y Marcos Orgaz Escobar.
Proceso
Revisión Extraordinaria de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2006AS/0014/2006Fuente oficial