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TSJ

AS/0014/2007

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2007Social 1eraMag. Jaime Ampuero García
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 104/02

AUTO SUPREMO Nº 014 - Social Sucre, 18 de enero de 2007.

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Federico Gutiérrez Jáuregui c/ La Empresa GEMINIS S.R.L.

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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 160 a 162 interpuesto por Gustavo Guamán Omonte en representación de Sergio Gonzáles Bugueño, gerente propietario de la Empresa GEMINIS S.R.L. contra el auto de vista No. 029/2002 de Fs. 157 a 158 y vuelta, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro el proceso laboral seguido por Federico Gutiérrez Jáuregui contra la Empresa GEMINIS S.R.L. representada por el recurrente; la respuesta de Fs. 164-165, el auto concesorio del recurso de Fs. 165 vuelta, los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, pronunció sentencia el 8 de noviembre de 2001 (fojas 135 a 137), por la que declaró probada la demanda de fojas 1 a 2 e improbada laexcepción perentoria de prescripción de fojas 96, disponiendo que el representante legal de la empresa demandada, pague al actor la suma de Bs.- 45.868,01, por concepto de indemnización, aguinaldos por duodécimas, doble por su incumplimiento, vacación por duodécimas, primas por dos gestiones y salarios devengados.

En grado de apelación a instancia del representante legal de la Empresa demandada GEMINIS S.R.L. Sergio Armando Gonzáles Bugueño, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba emitió el auto de vista No. 029/02 de 18 de noviembre de 2002, cursante a Fs.157 a 158 y vuelta, por el que se confirmó la sentencia en todas sus partes, con costas en ambas instancias en sujeción del Art. 237-1) del Código de Pdto. Civil.

Que contra el mencionado Auto de Vista, el apoderado legal del propietario de la Empresa demandada Geminis S.R.L. recurre de casación de Fs. 160 a 162, con similares fundamentos de su recurso de apelación, manifestando lo siguiente:

a) Que la Corte de Alzada desconoció que la acción y derecho laboral se extinguen en el término de 2 años a partir de la fecha que nacieron a tenor del Art. 120 de la L.G.T., infringiendo asimismo el Art. 163 de su Decreto Reglamentario.

b) Que no se observó que la citación con la demanda produce los efectos estipulados en Art. 130 del Cód. Pdto. Civ., alega que el derecho y la acción del actor se extinguieron en el término de los dos años desde la fecha en que nacieron y la demanda fue presentada en fecha posterior; es decir que no se citó a la empresa demandada en tiempo oportuno, ello provocó la extinción de los derechos laborales del actor.

c) El Tribunal de Alzada para confirmar la sentencia apelada, se basó en legislaciones abrogadas, lo que -a su parecer- limita el derecho de defensa de la empresa demandada y vulnera los Arts. 252 del Código Procesal del Trabajo, 1504 y 1595, este último artículo inexistente en el Código Civil.

Finaliza solicitando al Máximo Tribunal de Justicia, que se case la resolución recurrida, se revoque la sentencia de 8 de noviembre de 2001 y se declare probada la excepción de prescripción e improcedente la demanda del actor.

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Datos del proceso

Demandante
Federico Gutiérrez Jáuregui
Demandado
La Empresa GEMINIS S.R.L.
Magistrado relator
Jaime Ampuero García
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2007AS/0014/2007Fuente oficial