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TSJ

AS/0014/2008

Tribunal Supremo de Justicia
8 de enero de 2008Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 14 Sucre, 8 de enero de 2008.

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES: Ministerio Público c/ Román Quispe Mamani.

Tráfico de sustancias controladas (No haber lugar a la extinción

de la acción penal)

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Sucre, 8 de enero de 2008

VISTOS: El requerimiento del representante de la Fiscalía General de la República respecto de la extinción de la acción penal, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Román Quispe Mamani por el delito de tráfico de sustancias controladas previsto en el art. 48 de la Ley 1008, los antecedentes de la materia, y:

CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público a través del requerimiento de fs. 269-272, solicitó se declare no haber lugar a la extinción de la acción penal, teniendo en cuenta que el procesado incurrió en los actos dilatorios a los que hace referencia la Sentencia Constitucional 0101/2004 de 14 de septiembre y su auto complementario No. 0079/2004 de 29 de septiembre; asimismo, que el delito de tráfico de sustancias controladas es considerado de lesa humanidad y que el procesado hizo un excesivo uso de los recursos previstos por ley, circunstancias que inciden en el normal trámite del proceso y que implican dilación.

CONSIDERANDO: Que la extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde a este Tribunal resolver de oficio tal situación en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal y en la Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de septiembre de 2004 y el Auto Constitucional complementario Nº 0079/04 de 29 de septiembre del mismo año -entre otros-, que de manera general exigen la revisión de términos objetivos y verificables de los orígenes o motivos de la dilación del proceso, determinando si la no conclusión del proceso dentro el plazo máximo establecido por ley es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delito, la existencia o no de declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión -incidentes, excepciones- con fines dilatorios, antecedentes delictivos, afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Román Quispe Mamani.
Tribunal Supremo de Justicia8 de enero de 2008AS/0014/2008Fuente oficial