Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 014 Sucre, 21 de enero de 2008
Expediente: Santa Cruz 173/03
Partes: Ministerio Público c/ Guillermo Paco Nina y Martha Condori Arias
Tentativa en tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: el requerimiento fiscal de fojas 228 a 229, sobre la no extinción de la acción penal, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra Guillermo Paco Nina y Martha Condori Arias, por el delito de tentativa en tráfico de sustancias controladas, previstos y sancionados en los artículos 8 del Código con referencia al 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas; y,
CONSIDERANDO: que el presente proceso se halla radicado en la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, por la interposición del recurso de casación por parte de los procesados Guillermo Paco Nina y Martha Condori Arias (fojas 217 a 220), contra el Auto de Vista número 151/03 de 6 de junio de 2003, que confirma la sentencia condenatoria.
Que el Ministerio Público consideró de oficio a fojas 228 a 229, la no extinción de la acción penal para los procesados, para lo cual efectuó consideraciones doctrinarias, de orden legal y la relación de las diligencias judiciales que fueron suspendidas por inasistencia de la abogada de Defensa Pública e invocando la Sentencia Constitucional número 0101/2004 y su Auto Complementario Nº 079/2004, para concluir requiriendo que en éste proceso no procede la extinción de la acción penal, porque existen actos dilatorios atribuibles a los imputados.
Que siendo la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde el análisis del proceso, para determinar en su caso lo que fuere de ley.
Que la Sentencia Constitucional Nº 0101/04, establece que el órgano jurisdiccional debe analizar en forma objetiva los motivos de la dilación del proceso y "la extinción de la acción penal sólo puede ser conforme a la Constitución, cuando se constate que la no conclusión del proceso dentro del plazo máximo establecido por la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 1970 es atribuible a omisiones o falta de diligencias debida a los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal..."
A su vez la Sentencia Constitucional Nº 1365/05 de 31 de octubre de 2005, estableció que 1) para la extinción del proceso penal tramitado con el Código de Procedimiento Penal de 1972, tenga una duración superior a los cinco años, computables desde: a) la fecha de la publicación del Código de Procedimiento Penal, para los casos que se hubieran iniciado y estuvieren en trámite a esa publicación; y b) la fecha de inicio del proceso para los casos iniciados con posterioridad a la publicación y con anterioridad a la vigencia plena del Código de Procedimiento Penal; y 2) para declarar la extinción del proceso penal regulado por el régimen procesal abrogado, emergen: en cada caso, tomando en cuenta, la complejidad del litigio, la conducta del imputado, ...".
Que el artículo 141 del Código de Procedimiento Civil, la tercera parte del artículo 260 de la Ley de Organización Judicial, por permisión del artículo 355 del Código de Procedimiento Penal, establecen que los plazos se suspenden durante las vacaciones judiciales, por consiguiente de la interpretación de los preceptos señalados, se desprende, que la extinción de la acción penal, con el anterior y nuevo sistema, no se opera de manera automática con el sólo transcurso del plazo fijado por las normas legales citadas, sino que cada caso debe ser objeto de un análisis respectivo.
CONSIDERANDO: que, de la revisión pormenorizada del caso sub lite, se desprenden los siguientes aspectos de hecho y de derecho:
1.- Que a fojas 77 a 78, se emitió el Auto de apertura de proceso, que ordenó el procesamiento de Guillermo Paco Nina y Martha Condori Arias, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas. Resolución con la cual fueron notificados los procesados el 26 de marzo de 2001 (fojas 79).
2.- Concluido el juicio oral, los Jueces de Partido Primero de Sustancias Controladas de la ciudad de Santa Cruz, dictaron sentencia (fojas 174 a 177), por la cual declaró a Guillermo Paco Nina y Martha Condori Arias, autores del delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, tipificado por el artículo 8 del Código Penal, con referencia al 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, imponiéndoles a cada uno a la pena de 6 años y ocho meses de presidio a cumplir en el penal de Palmasola y al pago de 300 días multa a razón de Bs.- 3 por día, además del pago de costas y daños ocasionados al Estado, a calificarse en ejecución de sentencia; y los absuelve a los mencionados procesados del delito de tráfico de sustancias controladas, por el cual se determino el procesamiento de ambos.
Resolución de primer grado, que fue apelada por parte de los procesados (fojas 180) y el Tribunal de Alzada a través del Auto de Vista número 151/2003 de 6 de junio de 2003 (fojas 214 y vuelta) confirmó en su integridad la sentencia apelada, de conformidad a lo estatuido en el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal de 1973.
3.- Por otra lado, cabe señalar que en obrados consta la suspensión de las audiencias de lectura de sentencia, por inconcurrencia de su abogada de defensa pública, como las cursantes a fojas 155, 161, 163, 165 y 172 de obrados.
4.- Que de ésta revisión pormenorizada del proceso, se establece que no existen actos dilatorios atribuibles a los administradores de justicia o al Ministerio Público, a ello se suma que se debe tener en cuenta que los plazos procesales se suspenden en forma anual por 25 días calendario por vacaciones judiciales, como disponen las normas legales citadas precedentemente; por lo tanto, de la revisión de los antecedentes, se colige que no existen justificativos legales para extinguir la acción penal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 228 a 229, y conforme la Tercera Disposición Transitoria del Código de Procedimiento Penal, determina NO HABER LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL por el transcurso del plazo, para los procesados Guillermo Paco Nina y Martha Condori Arias, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, por el delito de tentativa de tráfico de sustancias controladas, consecuentemente ordena se prosiga con la tramitación del proceso hasta su conclusión.
Regístrese y hágase saber.
Firmado: Dr. José Luís Baptista Morales
PRESIDENTE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Dr. Ángel Irusta Pérez
MINISTRO DE SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Firmado: Ante mi: Abog. Jaime René Conde Andrade
SECRETARIO DE CÁMARA- SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA