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TSJ

AS/0014/2014

Tribunal Supremo de Justicia
12 de febrero de 2014Penal I
Proceso
despojo, perturbación de posesión
Sala
Penal I
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 14/2014

Sucre, 12 de febrero de 2014

EXPEDIENTE: Potosí 10/2014

PARTES PROCESALES: Teófilo Soto Cruz, Virgina Soto Mendoza contra Isabel Arce Veliz, Florentino Loza Arcibia

DELITO: despojo, perturbación de posesión

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Teófilo Soto Cruz y Virginia Soto Mendoza (fs. 146 a 153), impugnando el Auto de Vista Nro. 59/2013 emitido el 23 de diciembre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 125 a 128), en el proceso penal seguido por los recurrentes contra Isabel Arce Veliz y Florentino Loza Arcibia por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos y sancionados por los artículos 351 y 353 del Código Penal.

CONSIDERANDO I.: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juzgado de Sentencia Nro. 2 de la capital del departamento de Potosí, pronunció Sentencia Nro. 21/2013 del 29 de julio de 2013 (fs. 89 a 98), declarando a los imputados Isabel Arce Veliz y Florentino Loza Arcibia absueltos de culpa y pena de los delitos de despojo y perturbación de posesión, previstos y sancionados en los artículos 351 y 353 del Código Penal, sin costas conforme al Auto Supremo Nro. 520 del 20 de septiembre de 2004.

Contra la citada Sentencia los acusadores particulares Teófilo Soto Cruz y Virginia Soto Mendoza formularon recurso de apelación restringida (fs. 101 a 111), resuelto por Auto de Vista Nro. 59/2013 del 23 de diciembre de 2013 (fs. 125 a 128), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que lo declaró improcedente y confirmó la Sentencia apelada.

Con el Auto de Vista referido, Teófilo Soto Cruz y Virginia Soto Mendoza fueron notificados el 7 de enero de 2014 (fs. 129 vuelta) formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 10 de enero de 2014 (fs. 146 a 153).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que los recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos:

1. Infracción a normas procesales. El Auto de Vista impugnado carece de motivación y fundamentación respecto a cada uno de los agravios descritos en el recurso de apelación restringida, toda vez que la Sentencia apelada contiene errores, inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva, basándose en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba, no existe fundamentación o que ésta sea insuficiente o contradictoria, la contradicción en la parte dispositiva o entre ésta y la parte considerativa y los defectos de procedimiento que constituyen causales de nulidad, conforme prevén los artículos 169 inciso 3) y 370 incisos 1), 5), 6), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal.

El Tribunal de Alzada, en el Primer Considerando del Auto de Vista recurrido, considera de manera equivocada la primera infracción del Juez de Sentencia que dictó la Resolución apelada, violación del artículo 370 incisos 1), 4), 5), 6), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal que se traduce en defectos legales absolutos, de conformidad al artículo 169 inciso 3) del citado adjetivo penal, vulnerando el debido proceso y la seguridad jurídica en el Segundo Considerando, ya que desconoce resoluciones judiciales dictadas dentro de un proceso agrario en el que se declaró probada la demanda, resolución confirmada por el Consejo Nacional de Reforma Agraria, aprobada por el Ministerio de Asuntos Campesinos del Estado Plurinacional, de ahí que los terrenos que poseía la familia Arce fueron objeto de reversión al Estado y que posteriormente les dotaron para ser motivo de despojo y perturbación de posesión, por ello se desconoce a qué título trabajan los acusados, cuando son quienes trabajan esos terrenos, aspectos que no fueron valorados y menos considerados en el Auto de Vista impugnado, en observancia del principio de seguridad jurídica.

2. Inexistencia de fundamentación de la Sentencia o que ésta sea insuficiente o contradictoria. Los fallos judiciales deben ser debidamente fundamentados, no siendo suficiente la transcripción de los antecedentes procesales, los criterios del Juzgador y los comentarios sobre el fondo de la Litis, sino también la mención de las disposiciones legales y la jurisprudencia, consecuentemente la Sentencia dictada por el Juez de Sentencia solo se basó en los fundamentos de las partes o la relación de las normas legales, sin que se coloque en evidencia el iter lógico seguido por el juzgador, conforme señala el Auto de Supremo Nro. 512 de 11 de octubre de 2007 (SP-I).

Aluden el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, sobre la fundamentación de las resoluciones, para indicar que el Auto de Vista impugnado carece de adecuada fundamentación; la insuficiencia de fundamentación también es contradictoria, conforme se advierte en el Segundo Considerando del Auto de Vista recurrido, relativo al segundo agravio, pues la apreciación del Tribunal de Apelación resulta incorrecta y vulnera el debido proceso y la seguridad jurídica, cuando se ignora la existencia y validez de resoluciones judiciales; por lo que, la fundamentación como requisito formal no puede ser omitida en Sentencia, al respecto citan el Auto Supremo Nro. 342 de 28 de agosto de 2006 (SP-II).

El Auto de Vista recurrido no tiene una fundamentación coherente, siendo además contradictoria, vicios insubsanables que constituyen defecto absoluto, conforme determina el artículo 169 inciso. 3) del Código de Procedimiento Penal. La fundamentación de la Sentencia es contradictoria entre la parte considerativa y la parte resolutiva, de ahí que se realizó una defectuosa valoración de la prueba que vulnera derechos y garantías constitucionales, extremo que es contrario a lo establecido en el artículo 360 inciso 2) del referido cuerpo legal, cuando las pruebas documentales de cargo no fueron valoradas, constituyendo error in procedendo.

3. Sentencia basada en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba. Según el Tribunal de Alzada, en el Auto de Vista impugnado, no sería evidente que la Sentencia apelada se base en hechos inexistentes, ya que la actitud del Juez de Sentencia seria correcta, cuando no se valoró adecuadamente la prueba, desconociéndose fallos judiciales ejecutoriados, por lo que dichos argumentos serian incoherentes e irracionales, afectando el debido proceso y la seguridad jurídica. Los Vocales del Tribunal de Alzada equivocadamente sostuvieron que no pueden realizar la valoración de la prueba, cuando jamás se habría solicitado dicho extremo, lo que constituye defecto absoluto.

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Datos del proceso

Demandante
Teófilo Soto Cruz, Virgina Soto Mendoza
Demandado
Isabel Arce Veliz, Florentino Loza Arcibia
Proceso
despojo, perturbación de posesión
Tribunal Supremo de Justicia12 de febrero de 2014AS/0014/2014Fuente oficial