Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 14/2018-RA
Sucre: 18 de enero de 2018
Expediente: T-31-17-S.
Partes: Claudio Marino Carrazana Baldiviezo. c/ Teolinda Flores Villarrubia.
Proceso: Usucapión Decenal.
Distrito: Tarija.
VISTOS: El recurso de casación de casación de fs. 229 a 236 vta., interpuesto por Horacio Rodríguez Velasco, Mirtha Gabriela Ledezma Villarroel y Luis Sebastián Gallardo Rodríguez representante del Gobierno Municipal de Tarija y la Provincia Cercado contra el Auto de Vista Nº SC1º-253-AV-176/2017, de fecha 27 de septiembre, cursante de fs. 219 a 224., pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Domestica Publica, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija en el proceso de Usucapión Decenal seguido por Claudio Marino Carrazana Baldiviezo contra Teolinda Flores Villarrubia, el Auto de fs. 245 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Tramitada la causa de referencia, mereció el pronunciamiento de la Sentencia Nº 50/16 de 10 de octubre de 2016, cursante de fs. 177 a fs. 182 vta., que declaro PROBADA EN PARTE la demanda de usucapión decenal planteado por memorial de fs. 7 a fs. 9, subsanado a fs. 18 y modificación de fs. 33 y declara así también PROBADA la demanda reconvencional de reivindicación de fs. 51 a fs. 52, opuesta por el Gobierno Municipal de la ciudad de Tarija, con las determinaciones descritas en el mencionado fallo; Resolución de primera instancia que al ser apelada por los representantes del Municipio, fue resuelto por Auto de Vista Nº SC1º-253-AV-176/2017, de fecha 27 de septiembre, cursante de fs. 219 a fs. 224., que confirma la sentencia; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por la entidad Municipal mediante sus representantes legales, que es objeto de análisis de la presente resolución en relación a los requisitos de admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en el marco del art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Del plazo de presentación del recurso y de la admisibilidad de la resolución recurrible
Emitido el Auto de Vista Nº SC1ª-253-AV-176/2017 de fecha 27 de septiembre, cursante de fs. 219 a fs. 224., se notificó a Rodrigo Paz Pereira en su calidad de Alcalde del Municipio de Tarija en fecha 29 de septiembre de 2017 (fs. 228), habiendo presentado la entidad Municipal recurrente mediante sus representantes legales el recurso de casación en fecha 13 de octubre de 2017 (conforme se evidencia del timbre electrónico de presentación de fs. 229), esto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que el referido recurrente identifica la resolución impugnada; así mismo corresponde señalar que luego de la emisión de la sentencia , la referida entidad Municipal recurrente impugno dicha resolución, y ante la emisión del Auto de Vista que confirma la Sentencia, recurre de casación contra dicha resolución de segunda instancia, de donde se infiere además que la referida resolución resulta ser recurrible.
II.2.- Análisis del contenido del recurso de casación
De la revisión del recurso de casación de fs. 229 a 236, interpuesto por Horacio Rodríguez Velasco, Mirtha Gabriela Ledezma Villarroel y Luis Sebastián Gallardo Rodríguez representante del Gobierno Municipal de Tarija y la Provincia Cercado, se desprende que la entidad Municipal recurrente expone 5 los agravios en el recurso; 1) Objeta las conclusiones a que llego el peritaje respecto al coronamiento de la quebrada o borde superior del bien en litigio. 2) La aplicación indebida y errónea interpretación de la Ley 482 y de la Ordenanza Municipal Nº 057/2008. 3) Así también establece la vulneración del art. 111 del nuevo CPC referente a la prueba de reciente obtención. 4) Los requisitos de admisibilidad que debe cumplir la demanda de usucapión. 5) En cuanto a las conclusiones sobre los actos posesorios del demandante sobre el bien objeto en litigio, fundamentos estos que hacen admisible la consideración del recurso de casación, infiriéndose de consiguiente que el recurrente cumple con la exigencia establecida por el art. 274. I núm. 3) del Código Procesal Civil, por lo que corresponde admitir el mismo.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 229 a fs. 236, Horacio Rodríguez Velasco, Mirtha Gabriela Ledezma Villarroel y Luis Sebastián Gallardo Rodríguez representante del Gobierno Municipal de Tarija y la Provincia Cercado contra el Auto de Vista Nº SC1º-253-AV-176/2017 de 27 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil Primera, Comercial de Familia, de La Niñez y Adolescencia, de Violencia Intrafamiliar o Domestica y Publica, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija.
En atención a la carga procesal pendiente en esta sala, la causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.