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TSJReiteradora

AS/0014/2018

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2018Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente señala que los trabajos dominicales en sentido que no existiría prueba alguna que evidencie los mismos.

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Sala
Social 2da
Año
2018

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 014/2018

Sucre, 06 de febrero de 2018

Expediente: SC-CA.SAII- LP. 224/2017

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación de fs. 253 a 255, interpuesto por Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación legal de la Empresa El Diario S.A. según Testimonio de Poder Nº 40/2006 de fs. 26 a 33 vuelta, impugnando el Auto de Vista Nº 28/17 de 24 de febrero de fs. 251, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; dentro del proceso laboral de beneficios sociales, interpuesto por Víctor Fernando Valdivia Delgado, contra la empresa recurrente, el Auto de fecha 8 de mayo de 2017 de fs. 259 que concede el recurso; el Auto Supremo 224/2017-A de 12 de junio que admite el recurso, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

I.- Antecedentes del proceso

I.1.- Sentencia

Víctor Fernando Valdivia Delgado, por escrito de fs. 17 a 19, subsanada a fs.21, demanda a El Diario Empresa Periodística S.A, el pago de sus beneficios sociales por un total de Bs. 48.701.-, en virtud de lo cual la Jueza Segunda de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 129/2015 de 27 de mayo, de fs. 223 a 228, declarando probada en parte la demanda laboral, disponiendo que la parte actora, mediante su representante legal, pague al demandado, una vez ejecutoriada la resolución judicial Bs. 37.414,34 por concepto de derechos y beneficios sociales, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia.

I.2.- Auto de Vista

La empresa demandada, contra dicha Sentencia interpuso recurso de apelación, cursante de fs. 233 a 235, el mismo que fue resuelto por la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 28/2017 de 24 de febrero de 2017, de fs. 251, que dispone confirmar la sentencia Nº 129/2015 de 27 de mayo.

I.3.- Recurso de casación

Dentro el plazo previsto por Ley, Antonio Martín Carrasco Guzmán, en representación de El Diario Empresa Periodística S.A., interpone recurso de casación en el fondo, exponiendo los siguientes argumentos:

I.3.1.- Acusa que la autoridad judicial de primera instancia habría establecido una relación laboral “sin fundamento alguno ya que considera que hubo una dependencia sin tener prueba alguna, sin existir documentos que lo respalden y que configuren una relación laboral” y que habría aplicado erróneamente el principio de primacía de la realidad.

I.3.2.- Refiere que no se valoraron los pagos parciales por concepto de honorarios profesionales donde el señor Valdivia firmaba y estaba consciente de las retenciones que se le realizaban por determinación del contrato civil.

I.3.3.- En relación al horario de entrada y salida del trabajador, refiere el recurrente que no existiría un solo documento o sello que acredite este extremo y que nunca tuvo el trabajador un horario definido conforme se estableció en la cláusula cuarta del contrato.

I.3.4.- Similar situación acusa respecto a los trabajos dominicales en sentido que no existiría prueba alguna que evidencie los mismos.

I.3.5.- Por último, señala que no corresponde el desahucio, porque la rescisión laboral, se basó en el contrato firmado por ambas partes.

I.3.6.- Petitorio

En su petitorio, solicita se case el Auto de Vista Nº 28/2017 y se declare improbada la demandada.

Por escrito de fs. 257 a 258, Víctor Fernando Valdivia Delgado, contesta en forma negativa y pide que este Tribunal declare inadmisible el recurso.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/La inversión de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Proceso
RECURSO DE CASACION/ BENEFICIOS SOCIALES
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2018AS/0014/2018Fuente oficial