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TSJ

AS/0014/2020

Tribunal Supremo de Justicia
18 de febrero de 2020PlenaMag. Juan Carlos Berrios Albizu
Proceso
Contencioso
Sala
Plena
Año
2020

Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 014/2020

FECHA: Sucre, 18 de febrero de 2020.

EXPEDIENTE: 03/2020 R. Casación

PROCESO : Contencioso.

PARTES: Alcazar y Morales Auditores y Consultores (A y

M) contra Instituto Nacional de Reforma Agraria

(INRA).

REMITE: En grado de Casación la Sala Contenciosa y

Contenciosa Administrativa; Social y

Administrativa Primera.

MAGISTRADO TRAMITADOR: Dr. Juan Carlos Berrios Albizu.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Casación interpuesto por Roberto Luis Polo Hurtado en representación legal del Instituto Nacional de Reforma Agraria - INRA (fs. 865 874), impugnando la Sentencia Nº 101, de 04 de septiembre de 2019, pronunciada por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 845 - 856), dentro del proceso contencioso, seguido por la empresa Alcazar y Morales Auditores y Consultores (A y M) contra el ente recurrente; la respuesta (fs. 880-886); el Auto 15 de 11 noviembre de 2019 que concede el recurso (fs. 887); los antecedentes del proceso.

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Alcazar y Morales Auditores y Consultores (A y M), al amparo de los arts. 519, 520 y 574 del Código Civil (CC); arts. 775 y 777 del Código de Procedimiento Civil (CoPC); y Ley 620 de 29 de diciembre de 2014, interpusieron demanda contenciosa contra el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), solicitando se admita y se declare PROBADA la misma, disponiendo que en ejecución se proceda al pago de Bs. 238.400 más daños y perjuicios, y Bs. 181.326 por dos boletas ejecutadas además de los intereses legales (fs. 60-63 y 77).

Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA), al amparo del art. 47 de la Ley 1178 y arts. 352.1), 295.1), 310, 311, 519, 520, 1279, 1280 y 1283 del CC, contesta negativamente la demanda y solicita se declare firme y subsistente el Contrato Administrativo de Consultoría por Producto, pues quien incumplió el contrato al no presentar los productos requeridos en el plazo acordado seria la empresa demandante, por consiguiente, en aplicación del art. 573 del CC, no puede demandarse el cumplimiento (fs. 486-491).

2. Asumida la competencia por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, se emite la Sentencia N° 101/2019 de 04 de septiembre, resolviendo declarar PROBADA EN PARTE la demanda (fs. 168-173), bajo los siguientes fundamentos:

a. La empresa contratista al incumplir con sus obligaciones contractuales, no se encuentra habilitada a exigir el cobro de porcentajes estipulados, menos pretender dar por resuelto el contrato conforme exige el art. 568 del CC, no estando justificada la solicitud de liquidación del contrato.

b. Respecto a la solicitud de liquidación del contrato, tampoco es procedente, pues la entidad demandada demostró que hasta la fecha no existe ningún informe aprobado, siendo correcta la negativa de la entidad contratante para pagar el importe de las cuotas pactadas.

c. Al existir negligencia en el INRA en desmedro del contratista, por emitir los informes de observación en un plazo inadecuado y pese a eso, sin existir esa resolución, transgrediendo las previsiones de las clausulas séptima, octava y vigésima del contrato, que identifican las garantías del contrato y que establece el procedimiento de resolución, se procedió a la ejecución de las boletas, incurriendo en una ejecución indebida, porque no existió una resolución formal del contrato.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta. En ese marco, el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014, dispone que contra la resolución que resuelva el proceso contencioso, procederá el recurso de casación, estableciendo que en los procesos contenciosos tramitados en la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los recursos de casación serán resueltos por la Sala Plena de ese Tribunal; el art. 4 de la misma, refiere que para la tramitación de los procesos contenciosos se aplicarán los arts. 775 al 781 del Código de Procedimiento Civil, hasta que sean regulados por Ley, como jurisdicción especializada.

Al presente, en vigencia el Código Procesal Civil, la Disposición Abrogatoria Segunda abrogó el Código de Procedimiento Civil y la Disposición Transitoria Sexta, dispuso: “Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite, en segunda instancia y en casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; en mérito al análisis precedente, aplicando lo establecido en el art. 277.I del Código Procesal Civil, corresponde realizar el examen de admisibilidad, respecto al recurso de casación interpuesto de fs. 179 a 187 del expediente.

1. De la resolución impugnada.

La Sentencia Nº 101 de 04 de septiembre de 2019, resuelve la controversia suscitada entre Alcazar y Morales Auditores y Consultores (A y M) con el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) dentro el PROCESO CONTENCIOSO de Resolución de Contrato, pago de daños y perjuicios, devolución de boletas de garantía y pago del interés legal; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 5.I.2 de la Ley Nº 620 de 29 de diciembre de 2014.

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Datos del proceso

Demandante
Alcazar y Morales Auditores y Consultores (A y M)
Demandado
Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA)
Proceso
Contencioso
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu
Tribunal Supremo de Justicia18 de febrero de 2020AS/0014/2020Fuente oficial