Texto del fallo
SALA PLENA
FECHA: Sucre, 24 de noviembre de 2021
EXPEDIENTE Nº: 03/2019 RC
PROCESO: Recurso de casación
RECURRENTE: Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de casación de fojas 663 a 664 vta., interpuesto por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda representado legalmente por Dennis Álvaro Albornoz Monrroy, en virtud a Escritura de Poder 50/2019 de 5 de febrero, otorgada ante Notaria de Fe Pública 26 de la ciudad de La Paz, a cargo de Freddy Roque Ramos, impugnando la Sentencia 70 de 9 de julio de 2019, de fs. 492 a 503 vta., pronunciada por la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso contencioso sobre resolución de contrato, seguido por la Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional; el memorial de contestación presentado por la entidad actora de fojas 682 a 684; el auto de concesión del recurso de 24 de septiembre de 2019 de fojas 685; el Auto de 24 de febrero de 2021, que admitió el mencionado medio de impugnación de fojas 685 a 686; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso.
La Corporación de las Fuerzas Armadas para el Desarrollo Nacional (COFADENA) a través de su representante legal, al amparo del Decreto Ley 12760 (Código de Procedimiento Civil,) Ley 620 de “Transición para la Tramitación de los Procesos Contencioso y Contencioso Administrativo”, interpuso demanda contenciosa contra el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, sobre resolución de contrato; devolución de la Garantía de Correcto Cumplimiento de Contrato; pago del precio improductivo Stand By; y pago de ejecución de trabajos en los ítems de Terraplén y Transporte de piedra, conforme al contrato de obra “Diseño y Construcción del Aeropuerto Tito Yupanqui de Copacabana”, solicitando la admisión de la demanda y se declare probada la misma y en ejecución de fallos se deje sin efecto la resolución unilateral por parte de la entidad demandada que resolvió el contrato Administrativo de Obra 075; demanda que fue admitida mediante providencia de 16 de noviembre de 2015 (fojas 132).
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