Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 14/2025
Sucre, 06 de febrero de 2025
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 780/2024
Demandante : Daniel Mamani Choque y otros
Demandado : Alicia Choque Flores
Proceso : Beneficios Sociales
Distrito : Cochabamba
Relator :Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez
I.VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 241 a 243, interpuesto por Daniel Mamani Choque y otros, contra el Auto de Vista N° 054/2024 de 22 de abril de fs. 232 a 238, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso de beneficios sociales seguido por la parte recurrente en contra de Alicia Choque Flores; sin respuesta de contrario, el Auto de 27 de agosto de 2024 a fs. 246 que concedió el recurso; el Auto Supremo 780/2024-A de 17 de septiembre de fs. 252 y vta., que declaró admisible el recurso de casación y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
1. Sentencia
Tramitado el proceso de beneficios sociales, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Nº 1 de Quillacollo, emitió la Sentencia N° 12/2022 de 8 de febrero de 2022 de fs. 164 a 167 vta. que declaró Improbada la demanda de fs. 8 al 10 y 15 interpuesta por Daniel Mamani Choque y otros, con costas.
2. Auto de Vista
En grado de apelación deducida por los demandantes de fs. 203 a 206, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista N° 054/2024 de 22 de abril de fs. 232 a 238 que Confirmó la Sentencia N°12/2022 de 8 de febrero, con costas y costos.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicho fallo motivó el recurso de casación por los demandantes cursante de fs. 241 a 243 y se sustentó el recurso en los siguientes puntos:
1.-Violacion al Decreto Supremo 23570 con referencia a la relación laboral y al DL 16187 por la existencia de contrato verbal y por tiempo indefinido.
Indica que los trabajadores se encontraban bajo la modalidad de contrato verbal y por tiempo indefinido dentro del alcance de la Ley General del Trabajo, demostrando por medio de la certificación cursante a fs. 115, que eran dependientes de la demandada.
Así también se habría demostrado la relación laboral con los informes de petición escrita de fs. 152 a 155, como también en virtud a la prueba de fs. 98 se tiene que la parte demandada no ha presentado ninguna prueba que demuestre lo contrario.
De esta manera señala que se habría violado el DL 16187 respecto al contrato verbal.
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