Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 015-Social Sucre, 09 de Enero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Manuela Aduviri vda. de Mamani c/ Jannette Birbuet Figueredo.
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación interpuesto a fs. 59, por Manuela Aduviri vda. de Mamani, contra el Auto de Vista de fs. 55, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social seguido por la recurrente, contra Jannette Birbuet Figueredo; los antecedentes del proceso, dictamen del Fiscal de Sala Suprema de fs. 64 y,
CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda social de fs. 3, la causa es tramitada conforme a ley, habiendo el Juez de Partido Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, en suplencia legal, pronunciado la sentencia de fs. 40-43, declarando probada la demanda. La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial correspondiente, en grado de apelación, pronunció el Auto de Vista saliente a fs. 55, por el que revoca totalmente la sentencia apelada, declarando improbada la demanda, resolución que motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO: Que el recurso de nulidad interpuesto por la recurrente se limita a señalar que la resolución recurrida es injusta porque las empresas de radio taxis encubren las relaciones laborales con sus conductores a través de contratos de arrendamiento. Agrega que en el caso de su hijo, la resolución recurrida le priva de los derechos emergentes a su fallecimiento durante la vigencia de tal relación, que fue desconocida. Sin embargo, omite citar en términos claros, concretos y precisos qué disposiciones legales fueron violadas o aplicadas falsa o erroneamente; qué errores de hecho o de derecho concurrieron en la apreciación de la prueba y precisar si su recurso es en el fondo o en la forma.
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