Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 15 Sucre 09 de enero de 2006
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ana Mónica Gutiérrez Zamora c/ Wilma Elvira Vaca Diez S.
Propalación de ofensas e injurias
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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 109 a 112 vuelta interpuesto por Ana Mónica Gutiérrez Zamora, impugnando el Auto de Vista de fecha 25 de octubre de 2005, cursante de fojas 97 a 98 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la recurrente contra Wilma Elvira Vaca Diez Sandi por los delitos de propalación de ofensas e injurias (artículos 285 y 287 del Código Penal).
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación se debe cumplir con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970. Debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir del día siguiente a la notificación con el Auto de Vista pertinente, precisar los hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que la recurrente Ana Mónica Gutiérrez Zamora, fundamenta su impugnación acusando de que en la presente causa se han transgredido normas procedimentales ya que se inobserva el artículo 173 del Código de Procedimiento Penal que señala que el juez debe asignar el valor correspondiente a cada uno de los elementos de prueba en base a la apreciación conjunta y armónica de toda la prueba esencial producida, por lo que al no haber valorado toda la prueba producida tomando en cuenta la introducida por la acusada se violó el principio de "comunidad y apreciación de la prueba".
Invoca como precedentes contradictorios al fallo recurrido los Autos Supremos Nº 146 de 24 de abril de 2002 respecto a la ponderación y valoración de la prueba aportada; el Auto Supremo Nº 09 de 3 de febrero de 2005 y el Auto Supremo Nº 307 de 11 de junio de 2003 respecto a la admisión del recurso de casación en caso de identificarse violaciones al "debido proceso".
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