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TSJ

AS/0015/2006

Tribunal Supremo de Justicia
15 de marzo de 2006Plena
Proceso
Compulsa.
Sala
Plena
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 15/2006 FECHA: 15 de marzo de 2006

EXP. N°: 357/2005

PROCESO: Compulsa.

PARTES: Empresa Constructora E & J Ltda. representada por Enrique Fernández Avilés contra la Sala Plena de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.

VISTOS EN SALA PLENA: El Recurso de Compulsa presentado por Enrique Fernández Avilés en representación legal de la Empresa Constructora E & J Ltda., los antecedentes, el Informe del Ministro Tramitador Armando Villafuerte Claros; y

CONSIDERANDO: En su memorial de fojas 16 a 17 y vuelta, Enrique Fernández Avilés señala que interpuso demanda Contencioso Administrativa contra la H. Alcaldía Municipal de Sucre, que fue rechazada por la Sala Plena de la Corte Superior de Chuquisaca mediante el Auto Definitivo de 28 de septiembre de 2005, que le fue notificado el 15 de noviembre de 2005.

Que el recurso de apelación que interpuso contra dicho auto fue negado mediante un simple decreto de tres líneas en el que se indica que la parte actora debe acudir a la vía legal que corresponda, por lo que ante esta negativa indebida del recurso de apelación, anunció Recurso de Compulsa para que dentro de término se franquee el testimonio correspondiente, que hasta la fecha no fue expedido causándole mayor perjuicio. Añade que conforme al artículo 283 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal Supremo es competente para conocer el recurso de compulsa que procede por negativa indebida del recurso de apelación.

Señala que el decreto de 18 de noviembre de 2005, notificado mediante cédula a horas 18:00 del 22 del mismo mes y año, resolvió el recurso de apelación presentado contra el Auto Definitivo N° 20/2005 pronunciado por la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca dentro de la demanda Contencioso Administrativa, que de acuerdo al Código de Procedimiento Civil, es una demanda ordinaria de puro derecho, por lo que conforme al artículo 220 de dicha norma legal, la apelación de las sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ordinarios, sumarios y ejecutivos se interpondrá dentro de los diez días. Por tanto, al tratarse de un proceso ordinario, corresponde al Tribunal Supremo conocer en grado de apelación la negativa por razón de la incompetencia de la Sala Plena de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en razón de que el Auto Supremo N° 27/2003 pronunciado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sostiene en su línea jurisprudencial que las Cortes Superiores de Distrito son competentes para conocer los recursos contencioso administrativos, entendiendo que la jurisprudencia es la interpretación que de la Ley hacen los tribunales para aplicarla a los casos sometidos a su jurisdicción y siendo evidente que dicha línea jurisprudencial es generadora de derechos, el hecho de negar a la empresa que representa la vía para defender sus derechos, vulnera los derechos fundamentales a la seguridad jurídica que implícitamente conlleva el derecho al debido proceso, a una resolución justa, motivada, congruente y debidamente fundamentada, a la tutela pronta y oportuna.

Por los hechos y derechos expuestos, solicita que se deje sin efecto el decreto de 18 de noviembre de 2005 y se declare la competencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca para conocer el fondo del asunto.

CONSIDERANDO: Que el recurso de queja o compulsa se interpone ante el tribunal superior cuando el inferior incurre en denegación o retardo de justicia con el propósito de que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente.

El artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, señala que el Recurso de Compulsa procede en los siguientes casos: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en efecto devolutivo debiendo ser en el suspensivo y 3) Por negativa indebida del recurso de casación, disposición legal de la que se infiere que debe concurrir una denegación injustificada de algún recurso de impugnación previsto por la Ley, aspecto que no ocurre en el caso de autos al tratarse de una demanda Contencioso Administrativa, que de conformidad con los artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es una acción prevista por el ordenamiento que se tramita en única instancia y por la vía ordinaria de puro derecho; consecuentemente, no reconoce recurso ulterior alguno conforme se desprende del artículo 188 numeral 7) de la Constitución Política del Estado concordante con los artículos 55 atribución 10ª) de la Ley de Organización Judicial y 781 del Código de Procedimiento Civil.

Que por otra parte, el impetrante en su petitorio, pretende que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declare la competencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca para conocer su demanda contencioso administrativa, olvidando que la presente acción no trata de un conflicto de competencias que deba ser dirimido por este Tribunal, cuya competencia en el caso actual, simplemente se reduce a determinar la legalidad o ilegalidad de la Compulsa planteada, para en su caso resolver el recurso planteado.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa Constructora E & J Ltda. representada por Enrique Fernández Avilés
Demandado
la Sala Plena de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
Proceso
Compulsa.
Tribunal Supremo de Justicia15 de marzo de 2006AS/0015/2006Fuente oficial