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TSJ

AS/0015/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 15

Sucre, 26 de enero de 2.007

DISTRITO: La Paz PROCESO: Social.

PARTES: Gloria Chuquimia Illanes c/ Gobierno Municipal de La Paz.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 141-143, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de la ciudad de La Paz (GMLP), contra el auto de vista Nº 181/05-SSA-I de 20 de septiembre de 2005 (fs. 137), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Gloria Chuquimia Illanes, contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 149-150, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, cumpliendo la nulidad determinada por auto de vista de fs. 93, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 72/2003 del 8 de septiembre de 2003 (fs. 107-110), por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 8-9, e improbada la excepción perentoria de prescripción, disponiendo que la entidad demandada, cancele a la actora Bs. 10.065,03.-, por concepto de desahucio, indemnización, vacaciones, aguinaldo y horas extras.

En grado de apelación formulada por el indicado representante de la entidad demandada (fs. 115-117), mediante el auto de vista Nº 181/05-SSA-I de 20 de septiembre de 2005 (fs. 137), se confirma la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.

Dicho fallo motivó el recurso de casación, interpuesto por el representante de la entidad demandada, (fs 141-143), en el que refiere que el fallo emitido es atentatorio a los intereses del GMLP, porque no se hubiera compulsado las pruebas en el expediente y no se hubieran atendido los fundamentos de la apelación, pues se ha demostrado que la actora hizo abandono de funciones por más de seis días continuos a cuya consecuencia perdió sus beneficios sociales y, sin embargo, soslayando la aplicación de los arts. 16 de la L.G.T., 9º de su D.R., y D.S. 1592, se dispuso indebidamente el pago de los beneficios demandados. Concluyó solicitando se "revoque la sentencia y el auto de vista", con la aplicación de las citadas normas.

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa, se tiene lo siguiente:

I.- Para ello, con carácter previo, se debe recordar que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho, en el que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., debe citarse en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto del que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.

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Datos del proceso

Demandante
Gloria Chuquimia Illanes
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0015/2007Fuente oficial