Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: Nº 15 Sucre, 8 de enero de 2008.
DISTRITO: Tarija.
PARTES: Ministerio Público c/ Gregorio Choque Huezo y otro.
Transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y
confabulación (Declara admisible el recurso de casaciòn)
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Sucre, 8 de enero de 2008.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 357 a 366 y vta., interpuesto por Gregorio Choque Huezo impugnando el Auto de Vista Nº 42 de 23 de agosto de 2007, cursante de fs. 334 a 336, pronunciado por la Sala Penal de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otro, por la presunta comisión de los delitos de Transporte de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación, previstos en los arts. 55 y 53 de la Ley 1008.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado artículo 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERANDO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciando el Auto de Vista de 23 de agosto de 2007, el recurrente fue notificado al día siguiente, interponiendo el presente recurso el 29 del mismo mes y año.
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