Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 15 Sucre, 27 de enero de 2010
DISTRITO: Potosí
PARTES: Ministerio Público c/ Samuel Rocha Taboada
abuso deshonesto (inadmisible)
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Sucre, 27 de enero de 2010
VISTOS: El recurso de casación de fs. 133 a 134 vlta., interpuesto por Samuel Rocha Taboada, impugnando el Auto de Vista Nº 09/2009 de 17 de febrero de 2009 de fs. 126 a 129, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de abuso deshonesto.
CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el Supremo Tribunal, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, cuáles son: a) interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación del Auto de Vista impugnado; b) invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado, a objeto de que el tribunal de casación establezca la contradicción, entendiéndose que ésta existe "cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance"; como lo prevé y exige la última parte del citado art. 416, debiendo acompañarse como única prueba admisible copia del recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente.
CONSIDERNADO: Que, examinados los antecedentes del proceso, se evidencia que pronunciando el Auto de Vista impugnado, el recurrente fue notificado el 25 de febrero de 2009, interponiendo el presente recurso el 3 de marzo del mismo año.
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