Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 15. Sucre: 19 de Enero de 2011.
Expediente: Nº 115 - 07 - S.
Partes: Silvia Polonia Meruvia Palacios c/ Luisa Victoria Salinas Lucatelli
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS:El recurso de nulidad y casación de fs. 518 a 523, interpuesto por Luisa Victoria Salinas Lucatelli, contra el Auto de Vista Nº 151 de 12 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre anulabilidad absoluta de matrimonio, seguido por Silvia Polonia Meruvia Palacios, contra la recurrente, la respuesta de fs. 535 a 540, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 437 de 3 de noviembre de 2006 (fs. 474 a 478 vlta.), declarando probada en parte la demanda, en consecuencia anula el matrimonio civil efectuado entre Antonio Héctor Gazauhi Jiménez y la demandante, califica la mala fe del contrayente, la buena fe de la demandante y salva los derechos de la misma, la demandada y terceras personas.
En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 151 de 12 de abril de 2007 (fs. 509 a 510), confirma en parte la Sentencia apelada y la revoca en lo concerniente a las salvedades, sin costas.
CONSIDERANDO:Que, la demandada Luisa Victoria Salinas Lucatelli, en su recurso de casación de 31 de mayo de 2007 (fs. 518 a 523), acusa:
En la forma. Citando el Auto de Vista recurrido, respecto que la Sentencia es ultra petita al salvar derechos de las partes, señala que no se debió revocar la Sentencia sino anularla. Asimismo, indica que al salvar derechos de la demandante la Sentencia es contradictoria e incongruente, reiterando que el Tribunal de alzada debió aplicar las acciones de nulidad procesal.
En el fondo. Apuntando el certificado de fs. 1, la demanda de fs. 3 vlta., certificado e informe de fs. 9 y 2, documental de fs. 187 a 190, pregunta y contestación de fs. 168 y 171 vlta., certificado de fs. 11, inspección judicial de fs. 174 vlta., pregunta y contestación de fs. 169 y 171 vlta., informe de fs. 24 a 25, Auto de Vista de fs. 442 a 444, certificado de fs. 183, señala que el Tribunal de alzada no valoró la prueba que demuestra la mala fe de la demandante, lesionando los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento. Asimismo, anotando los certificados de fs. 9, 10 y 1 indica que se probó la mala fe de la demandante corroborada por la prueba mencionada en el anterior punto, violándose también los arts. 92 y 402 del Código de Familia.
Por lo que, pide al Máximo Tribunal anular o revocar el proceso.
Mostrando 13 de 25 parrafos.