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TSJ

AS/0015/2011

Tribunal Supremo de Justicia
19 de enero de 2011Civil IMag. Teófilo Tarquino Mujica
Proceso
Sala
Civil I
Año
2011

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 15. Sucre: 19 de Enero de 2011.

Expediente: Nº 115 - 07 - S.

Partes: Silvia Polonia Meruvia Palacios c/ Luisa Victoria Salinas Lucatelli

Distrito: La Paz.

Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

VISTOS:El recurso de nulidad y casación de fs. 518 a 523, interpuesto por Luisa Victoria Salinas Lucatelli, contra el Auto de Vista Nº 151 de 12 de abril de 2007, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso sobre anulabilidad absoluta de matrimonio, seguido por Silvia Polonia Meruvia Palacios, contra la recurrente, la respuesta de fs. 535 a 540, los antecedentes procesales; y:

CONSIDERANDO: Que, el Juez Tercero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 437 de 3 de noviembre de 2006 (fs. 474 a 478 vlta.), declarando probada en parte la demanda, en consecuencia anula el matrimonio civil efectuado entre Antonio Héctor Gazauhi Jiménez y la demandante, califica la mala fe del contrayente, la buena fe de la demandante y salva los derechos de la misma, la demandada y terceras personas.

En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 151 de 12 de abril de 2007 (fs. 509 a 510), confirma en parte la Sentencia apelada y la revoca en lo concerniente a las salvedades, sin costas.

CONSIDERANDO:Que, la demandada Luisa Victoria Salinas Lucatelli, en su recurso de casación de 31 de mayo de 2007 (fs. 518 a 523), acusa:

En la forma. Citando el Auto de Vista recurrido, respecto que la Sentencia es ultra petita al salvar derechos de las partes, señala que no se debió revocar la Sentencia sino anularla. Asimismo, indica que al salvar derechos de la demandante la Sentencia es contradictoria e incongruente, reiterando que el Tribunal de alzada debió aplicar las acciones de nulidad procesal.

En el fondo. Apuntando el certificado de fs. 1, la demanda de fs. 3 vlta., certificado e informe de fs. 9 y 2, documental de fs. 187 a 190, pregunta y contestación de fs. 168 y 171 vlta., certificado de fs. 11, inspección judicial de fs. 174 vlta., pregunta y contestación de fs. 169 y 171 vlta., informe de fs. 24 a 25, Auto de Vista de fs. 442 a 444, certificado de fs. 183, señala que el Tribunal de alzada no valoró la prueba que demuestra la mala fe de la demandante, lesionando los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su Procedimiento. Asimismo, anotando los certificados de fs. 9, 10 y 1 indica que se probó la mala fe de la demandante corroborada por la prueba mencionada en el anterior punto, violándose también los arts. 92 y 402 del Código de Familia.

Por lo que, pide al Máximo Tribunal anular o revocar el proceso.

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Criterio

Los puntos recurridos en "casación en el fondo" por la recurrente, en nada coinciden con los agravios impugnados de fs. 492 a 496 vlta., ante el Juez A quo y que fueron objeto de la resolución de vista, donde únicamente recurrió del hecho que se "ha salvado derechos de ambas partes" (punto IV.1 de la apelación de la demandada), pero de ningún modo hizo referencia a las pruebas que según ella demuestran la mala fe de la demandante -a saber, fs. 1, 3 vlta., 9, 2, 187 a 190, 168, 171 vlta., 11, 174 vlta., 169, 171 vlta., 24 a 25, 442 a 44, 183 y 10-, de ahí que la resolución superior no se pronuncia al respecto, menos por consiguiente le corresponde a este Tribunal Supremo, porque de hacerlo se estaría frente a un "per saltum". A esto y finalmente, se debe aclarar que el Auto de Vista recurrido se limitó a rememorar "que existiendo buena fe sólo por parte de la esposa, en este caso, Silvia Polonia Meruvia Palacios, esta situación produce sus efectos únicamente a favor de esta" y en base a este marco rememorativo concluyó particular y lógicamente que no se "infringió norma sustantiva o adjetiva alguna".

Datos del proceso

Demandante
Silvia Polonia Meruvia Palacios
Demandado
Luisa Victoria Salinas Lucatelli
Magistrado relator
Teófilo Tarquino Mujica

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva / Por no denunciar los fundamentos contenidos en el Auto de Vista
Tribunal Supremo de Justicia19 de enero de 2011AS/0015/2011Fuente oficial