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TSJ

AS/0015/2011

Tribunal Supremo de Justicia
28 de enero de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 15

Sucre, 28 de enero de 2011

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: María Elena Carranza Ayo c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 135-143, interpuesto por Diego Alejandro Mark Baldivieso, apoderado legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 052/10-SSA-I de 15 de marzo de 2010 (fs. 126-127), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de fusión de rentas instaurado por María Elena Carranza Ayo, contra el SENASIR, la respuesta de fs. 145-147, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que dentro del trámite de fusión de renta interpuesto por María Elena Carranza Ayo, la Comisión de Prestaciones del Fondo Complementario de Seguro Social Médico y Ramas Afines, mediante Resolución Nº 071/96 de 20 de mayo de 1996 (fs. 58 y vta.), resolvió otorgar renta complementaria por vejez en favor de María Elena Carranza Ayo equivalente al 40 % de su promedio salarial cotizado, monto que asciende a Bs. 384 como renta mensual reconocida, que se pagaría a partir del mes de abril de 1996.

Asimismo, en aplicación del art. 27 inc. b) del Reglamento de Prestaciones de Fondo Complementario de Seguro Social Médico y R.A., se le otorgue el capital social en la suma de Bs.6.000, monto del que deberá descontársele las obligaciones pendientes de pago a favor de la Institución.

Posteriormente, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 0010460 de 2 de octubre de 2008 (fs. 89-90), dispuso fusionar la renta de vejez del SENASIR Y COSSMIL, en aplicación del art. 63 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición de la Unidad de recaudación, aprobado por la R.S. Nº 10.0.0.087/97 de 21 de julio de 1987 y la Resolución Administrativa Nº 610/08 de 18 de septiembre del presente año, debiendo procesarse una sola boleta de pago a favor de María Elena Carranza Ayo, en el sector de COSSMIL, con matrícula Nº 415502-CAM, en la suma de Bs. 1.959.86, estableciendo en la liquidación final el pago de ambas rentas fusionadas, pero suprimiendo de la renta del SENASIR los incrementos efectuados correspondientes a las gestiones 2001 al 2008, manteniéndose los incrementos correspondientes a COSSMIL por las gestiones 2001-2008, haciendo un total de Bs. 1.959,86, computable a partir del mes de octubre de 2008.

Luego, la asegurada interpuso recurso de reclamación cursante a fs. 96, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR mediante Resolución Nº 0039/09 de 8 de enero de 2009 (fs. 101-104), confirmando el Auto Nº 0010460 de 2 de octubre de 2008 de la Comisión de Calificación de Rentas de fs. 80-81, por haberse emitido conforme a datos del proceso y normativa vigente.

Interpuesto el recurso de apelación por la asegurada (fs. 105-106), complementado a fs. 113 y vta. y 121-122, mediante Auto de Vista Nº 052/10-SSA-I de 15 de marzo de 2010 (fs. 126-127), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó en parte la Resolución Nº 0039/09 dictada por la Comisión de Reclamación del SENASIR de 8 de enero de 2009, confirmando parte de la Resolución Nº 0010460 de 2 de octubre de 2008 y disponiendo dejar sin efecto el descuento efectuado en la Renta Fusionada, debiendo reponerse los incrementos de cada renta antes de cada fusión.

Esta resolución originó que el representante del SENASIR, formulase recurso de casación en el fondo (fs. 135-143), en el que acusó que el tribunal ad quem al emitir el auto de vista recurrido incurrió en infracción por omisión de la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, causando la errónea interpretación de la Resolución Administrativa Nº 610 de 18 de septiembre de 2008 y el art. 63 del Manual de Prestaciones, además hizo una aplicación indebida del art. 477 del R.C.S.S., efectuando una falsa apreciación de este precepto normativo, puesto que hace una calificación errónea de los hechos y la aplicación indebida de esta normativa, ya que el objetivo del recurso de apelación como del trámite en cuestión es la fusión de rentas y no así el error de cálculo, porque se observó que la asegurada percibía rentas otorgadas por el SENASIR como por COSSMIL, así como también los incrementos de ley otorgados en forma doble y siendo que es un acto ilegal el monto que percibió la interesada, se excluyó de la renta otorgada por el SENASIR a partir de la fecha de fusión, manteniéndose los incrementos otorgados a las rentas concedidas por COSSMIL, no de forma retroactiva sino, de forma posterior, manteniéndose el 100 % de la renta calculada por COSSMIL.

Concluyó solicitando se conceda el recurso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, donde deliberando en el fondo dicte auto supremo casando el auto de vista, previas las formalidades de ley.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:

Conforme determina el art. 63 del Manual de Prestaciones: La unidad de recaudación procederá a la fusión de rentas que percibía un mismo asegurado en una sola, incluyendo todos los bonos e incrementos reconocidos por el Gobierno hasta la fecha.

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Criterio

Al haberse resuelto mediante Resolución Nº 0010460 de 2 de octubre de 2008 (fs. 80-81) la fusión de las indicadas rentas, el SENASIR determinó correctamente que se sumen a la renta fusionada los incrementos señalados, sin embargo, en forma arbitraria e indebida suprimió los incrementos correspondientes al SENASIR, ya que evidentemente estos derechos se otorgan a los beneficiarios de rentas bajas, importes que se consolidan al monto total de la renta, consignándose en planillas su importe; este importe al ser acumulable en cada gestión, en ningún momento puede ser motivo de descuento de las rentas, porque constituye un derecho adquirido y no existe ninguna norma que permita realizar descuento alguno ni mucho menos dejar sin efecto el pago de esos incrementos.

Datos del proceso

Demandante
María Elena Carranza Ayo
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Fusión de rentas
Tribunal Supremo de Justicia28 de enero de 2011AS/0015/2011Fuente oficial