Volver a sentencias
TSJ

AS/0015/2014

Tribunal Supremo de Justicia
2 de abril de 2014Social 1eraMag. Pastor Segundo Mamani Villca
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 015

Sucre, 02 de abril de 2014

Expediente: 225/2013-A

Demandante: Carlos Eduardo Mario Morales Landivar

Demandado: Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Distrito : La Paz

Magistrado Relator: Dr. Pastor Segundo Mamani Villca

=====================================================================

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Martha Irene Espada Estrada en representación del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR de fs. 197 a 200, y, el recurso de casación en parte interpuesto por Carlos Eduardo Mario Morales Landivar de fs. 204 a 206, ambos contra el Auto de Vista 100/12 de 22 de agosto cursante a fs. 194 a 195 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reclamación de pensiones seguido por Carlos Eduardo Mario Morales Landívar contra el SENASIR, las respuestas de fs. 204 a 206 y 211 a 212, el Auto de 6 de diciembre de 2013 de fs. 215 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I

Del expediente llegado a casación se establece lo siguiente:

I.ANTECEDENTES Y ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS A LOS RECURSOS

I.1 Resolución de la Comisión Calificadora de Rentas

Carlos Eduardo Mario Morales Landivar por medio de nota de 26 de diciembre de 2001 (fs. 22) solicita al SENASIR la concesión de Renta de Vejez con reducción de edad, motivando el pronunciamiento de la Resolución No 0011223 de 28 de septiembre de 2007 (fs. 128 a 129), por la que la Comisión Calificadora de Rentas, resolvió: i) Desestimar la renta complementaria de vejez con reducción de edad solicitada; ii) Otorgar la renta básica de vejez con reducción de edad a partir de julio de 2007; y, iii) Otorgar el pago global complementario de vejez con reducción de edad.

Luego, se emitió la Resolución No 0011733 cursante a fs.137, que dispuso otorgar renta básica de vejez con reducción de edad equivalente al 34% del promedio salarial en el monto Bs.1.242.23; y la Resolución No 0011734 de fs. 136, que resuelve el pago global complementario con reducción de edad, equivalente al 18.50 mensualidades de su promedio salarial en un monto de Bs.27.036.83.-; ambas Resoluciones emitidas el 9 de octubre de 2007.

I.2 Resolución de la Comisión de Reclamación

Tal decisión propició que el asegurado interponga Recurso de Reclamación (fs. 148 y vta.), resuelto a través de la Resolución 0427/09 de 28 de julio, pronunciada por la Comisión de Reclamación del SENASIR, que confirmó las Resoluciones 0011733 y 0011734 ambos de 9 de octubre de 2007, “por encontrarse conforme a datos del expediente” (sic.).

I.3 Auto de Vista 100/12 de 22 de agosto

Contra la mencionada Resolución Carlos Eduardo Mario Morales Landivar interpuso recurso de apelación (fs. 181 a 182) resuelto por Auto de Vista No 100/12 de 22 de agosto pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Auto que revocó la Resolución 0427/09 de 28 de julio y deliberando en el fondo dejó sin efecto las Resoluciones 0011733 y 0011734, ordenando que el ente gestor proceda a una nueva calificación de los periodos efectivamente trabajados y cotizados por el reclamante, y considere de manera adecuada el “acceso directo a la compensación de cotizaciones reclamada” (sic.). Este Auto de Vista tuvo los siguientes argumentos: a) El artículo 45 de la CPE, donde se disponen cuáles son los principios en los que se basa la Seguridad Social en Bolivia, y que por su primacía de índole Constitucional debieron ser tomados en cuenta por parte de la Administración, más cuando “el solicitante es una persona de la tercera edad cuya pretensión es el de tener una vejez digna por los años efectivamente trabajados y debidamente cotizados” (sic); b) El SENASIR, inobservó la aplicación del artículo 14 del Decreto Supremo (D.S.) 27543 de 31 de mayo de 2004, referido a la utilización de documentos para la calificación de aportes, puesto que la documental presentada por el reclamante demuestra aportes por más de 25 años, empero, la misma no fue valorada por las Comisiones de Calificación de Rentas y la de Reclamación a su turno.

I.II. RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales cursantes de fs. 197 a 200, y, 204 a 206, se tiene:

I.II.1 Recurso de casación en el fondo del SENASIR

La entidad recurrente, previa reminiscencia de antecedentes, plantea recurso de casación en el fondo señalando que:

i.El Tribunal de apelación emitió un Auto de Vista que no cumplió “con el requisito de pertinencia” (sic) al no haber realizado un prolijo análisis de la documental incursa en los antecedentes, pues manifiesta que se dispone que el SENASIR realice una nueva consideración de la documental del expediente (especificando la comprendida a fs. 2, 3, 13 y 16), sin tener presente que la misma ya fue objeto de análisis por parte de esa entidad a través de Informes, Hojas de Trabajo y Certificados de Calificación de años de Servicio, tanto en la modalidad ordinaria como en la extraordinaria, aplicando el DS 27543 de 31 de mayo de 2004.

ii.El Auto de Vista impugnado dispone que el SENASIR considere “adecuadamente el acceso directo a la compensación de cotizaciones reclamada” (sic); sin embargo tal disposición no es correspondiente a la normativa vigente a la fecha de las Resoluciones pronunciadas tanto por la Comisión de Calificación de Rentas como por la de Reclamación, pues por disposición del artículo 4o. b) del D.S. No 26069 de 9 de febrero de 2001, en concordancia con la Resolución Ministerial 1230 de 17 de diciembre de 2001, pues Carlos Eduardo Mario Morales Landivar con la Resolución 11733 de 9 de octubre de 2007 fue beneficiado con la renta de vejez con reducción de edad, no es pasible de ser trasladado al Sistema de Compensación de Cotizaciones.

I.II.1.1 Petitorio del SENASIR

La entidad recurrente insta que una vez concedido el recurso este Tribunal delibere en el fondo y case el Auto de Vista 100/12 de 22 de agosto, confirme la Resolución No 0427/09 de 28 de julio, así como las Resoluciones No 0011733 y 0011734 ambas de 9 de octubre de 2007.

I.II.2 Recurso de casación en parte de Carlos Eduardo Mario Morales Landivar

Mostrando 30 de 60 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Carlos Eduardo Mario Morales Landivar
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Magistrado relator
Pastor Segundo Mamani Villca
Tribunal Supremo de Justicia2 de abril de 2014AS/0015/2014Fuente oficial