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TSJ

AS/0015/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
29 de febrero de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 15-A

Sucre, 29 de febrero de 2016

Expediente : 049/2016

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : José Miguel Arandia Pariente

Demandado : Coop. de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio Ltda.

Distrito : Cochabamba

VISTOS: Los recursos de casación interpuestos, el primero por la Coop. de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio Ltda. Representa legalmente por Karina Heidy Pardo Valenzuela, cursante a fs. 1364 a 1368 y, el segundo por José Miguel Arandia Pariente, cursante de fs. 1374 a 1378; ambos contra el Auto de Vista Nº 260/2014 de 13 de noviembre, cursante de fs. 1342 a 1348, y Auto de fs. 1372, pronunciados por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro la demanda de pago de beneficios sociales seguido por José Miguel Arandia Pariente contra la Coop. de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio Ltda.; y:

CONSIDERANDO I:

Que, mediante la Ley Nº 719 de 6 de agosto de 2015, se modificó la Disposición Transitoria Primera de la Ley N° 439 de 19 de noviembre de 2013, Código Procesal Civil (CPC-2013), con el siguiente texto: “PRIMERA. (VIGENCIA PLENA). El presente Código entrará en vigencia plena el 6 de febrero de 2016, y será aplicable a los procesos presentados a partir de la fecha de referencia, salvo lo previsto en las disposiciones siguientes”; en ese sentido, la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, establece: “(PROCESOS EN SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN). Al momento de la vigencia plena del Código Procesal Civil, en los procesos en trámite en segunda instancia y casación, se aplicará lo dispuesto en el presente Código”; por consiguiente, a partir del 6 de febrero de este año, corresponde aplicar a plenitud el Código Procesal Civil, y conforme a la Disposición Transitoria Sexta desarrollada, en los proceso en trámite en esta instancia debe aplicarse dicho procedimiento.

En la materia, existe la norma adjetiva específica para su aplicación, el Código Procesal del Trabajo (CPT), que en su art. 252, dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”, siendo así, corresponde a los recursos de casación interpuestos, proporcionar el tramite establecido en el art. 277-I del CPC-2013, respecto de los requisitos para su admisibilidad, norma legal que determina: “Recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor de diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el Artículo 274 del presente Código, y de no ser así, dictará resolución declarando improcedente el recurso…”; en consecuencia, se pasa a examinar si los recursos de casación interpuestos cumplen con los requisitos exigidos por el art. 274 del CPC-2013.

CONSIDERANDO II:

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Datos del proceso

Demandante
José Miguel Arandia Pariente
Demandado
Coop. de Ahorro y Crédito Abierta San Antonio Ltda.
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia29 de febrero de 2016AS/0015/2016-AFuente oficial