Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 15-A
Sucre, enero 16 de 2017
Expediente :015/2017
Demandante: :Ignacia Rut Torrez Serrano
Demandado: :Tito Yasuo Tomita Kochi
Proceso: :Beneficios Sociales
Departamento: :Santa Cruz
VISTOS: Los recursos de Casación, interpuestos por José Luis Cerezo Lambertín en representación legal de Ignacia Rut Torrez Serrano de fs. 170 a fs. 172; y de Oscar Atsushi Tomita Kochi de fs.175 a 176 ambos Recursos planteados contra el Auto de Vista No.24/16 de 29 de marzo de 2016, cursante de fs. 166 a 168, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por Beneficios Sociales, seguido por Ignacia Rut Torrez Serrano.
Recursos concedidos mediante Auto Nº 266 de 24 de octubre de 2016 por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz a fs. 180.
CONSIDERANDO I
CONSIDERACIONES PREVIAS
Que en materia laboral, conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley “se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial (LOJ) y del Procedimiento Civil (NCPC), siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.
Bajo tal premisa y toda vez que el CPT no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se tramita conforme las disposiciones expresas de la Ley Nº 439, en vigencia desde el 6 de febrero de 2016. Por tal razón se aplica la Disposición Transitoria Sexta de este cuerpo adjetivo civil, en “PROCESOS DE SEGUNDA INSTANCIA Y CASACIÓN”.
Consiguientemente, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 277.I del NCPCl que señala: “recibidos los obrados, el Tribunal Supremo de Justicia, bajo responsabilidad, dentro de un plazo no mayor a diez días, examinará si se cumplieron los requisitos previstos por el art. 274 del presente Código ...”
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