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TSJ

AS/0015/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
7 de enero de 2020CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina
Proceso
Mejor Derecho propietario.
Sala
Civil
Año
2020

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 15/2020-RA.

Fecha: 7 de enero de 2020

Expediente: O-47-19-S.

Partes: Claudio Huayta Cuaquira representado por Jaime Chávez Guillen c/ Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.

Proceso: Mejor Derecho propietario.

Distrito: Oruro.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Claudio Huayta Cuaquira, cursante de fs. 209 a 213 vta., contra el Auto de Vista N° 246/2019 de 03 de octubre cursante de fs. 179 a 185 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el Auto de concesión N° 56/2019 de 29 de noviembre cursante a fs. 219, los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. En base a la demanda cursante de fs. 27 a 30 vta, Claudio Huayta Cuaquira inició demanda ordinaria de mejor derecho propietario; acción dirigida contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado legalmente por Hilaria Sejas Adriazola Vda. de Cárdenas quien una vez citado conforme memorial cursante de fs. 51 a 52, contestó negativamente a la demanda; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 122/2018 de 28 de noviembre, cursante de fs. 130 a 134, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 11 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró PROBADA la demanda de mejor derecho propietario.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro representado legalmente por Claudia Velasco Rivero y Marcelo J. Gonzales del Castillo mediante memorial de fs. 141 a 144, dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 246/2019 de 03 de octubre cursante de fs. 179 a 185 vta., REVOCANDO la Sentencia N° 122/2018 de 28 de noviembre y en consecuencia en el fondo fallo declarando IMPROBADA la demanda de mejor derecho propietario.

3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Claudio Huayta Cuaquira según memorial cursante de fs. 209 a 213 vta. recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 246/2019 de 03 de octubre cursante de fs. 179 a 185 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro se advierte que el mismo absuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de mejor derecho propietario, lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la notificación a fs. 188, se observa que el recurrente fue notificado el 28 de octubre de 2019 y como el recurso de casación fue presentado el 11 noviembre del mismo año, tal cual se observa en el timbre electrónico cursante a fs. 209 y considerando la suspensión de plazos procesales según comunicado Cite Pres Nº 755/2019 debido a los conflictos sociales, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los diez días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, es decir el Auto de Vista N° 246/2019 de 03 de octubre cursante de fs. 179 a 185 vta., este goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, toda vez que el auto de vista ahora impugnado emitió un fallo revocatorio, causando perjuicios a los intereses del ahora recurrente, de lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación, se observa que Claudio Huayta Cuaquira en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusa:

a) Que la conclusión a la que llega el Tribunal de alzada es aberrante pues desconoce por completo el hecho de que las tierras motivo de litis fueron otorgadas por el propio estado mediante Decreto Supremo y que conforme el art. 349 de la Constitución Política del Estado, el estado reconocerá, respetara y otorgara derechos propietarios individuales y colectivos sobre la tierra, pues a la fecha no existe resolución similar o superior que hubiera revertido estas tierras al estado por cuanto el análisis realizado en el auto de vista no es congruente pues da por hecho y cierto una simple suposición de que las cosas han cambiado y que por este motivo quedarían nulas o invalidadas las escrituras de propiedad de la familia Lafuente, siendo que estas resoluciones deben estar fundadas en los hechos, las pruebas y la sana critica, de lo contrario significa vulneración al debido proceso.

b) La apreciación errónea de la prueba realizada por el Tribunal de alzada pues señala que a fs. 109 el recurrente habría presentado un informe técnico siendo que en realidad se trata de una prueba pericial con plano georreferenciado que determina la sobre posición de ambos terrenos en disputa, prueba que jamás fue objeto de observación por parte del demandado, lo que infiere tácitamente que este lo acepta como tal, dado que la parte demandada por compromiso en audiencia debió acudir al IGM para el trabajo de revisión, para el caso de que no le gustara la conclusión, empero no lo hace pese a las conminatorias realizadas por el Juez, prueba con la que se demostró la pretensión del recurrente, empero el Tribunal de alzada considera que no es suficiente y señala erróneamente que el recurrente no ha demostrado nada.

De esta manera, solicita la emisión de un Auto Supremo que anule o case el Auto de Vista.

En consecuencia, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, dispone la ADMISIÓN del recurso de casación interpuesto por Claudio Huayta Cuaquira cursante de fs. 209 a 213 vta., contra el Auto de Vista N° 246/2019 de 03 de octubre cursante de fs. 179 a 185 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

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Datos del proceso

Demandante
Claudio Huayta Cuaquira representado por Jaime Chávez Guillen
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro.
Proceso
Mejor Derecho propietario.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina
Tribunal Supremo de Justicia7 de enero de 2020AS/0015/2020-RAFuente oficial