Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 015/2020
Sucre, 12 de febrero de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 222/2019
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fojas 69 a 71, interpuesto por Miguel Ángel Bautista Veliz y Chedo Pablo Moreno Condorcett, en representación legal de Erika Valeria Falch Vacaflores propietaria de la Empresa “Café Chocolate”, en virtud del Testimonio Poder Nº 1027/2017 de 24 de noviembre, otorgado por ante la Notaría de Fe Pública Nº 4 de la ciudad de Sucre, contra el Auto de Vista Nº 265/2019 de 2 de mayo, pronunciado por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de pago de derechos laborales y beneficios sociales, seguido por el Jacqueline Baldivieso Pérez contra la recurrente, el Auto Nº 427/2019 de 17 de junio que concedió el recurso ( Fs. 73), el Auto N° 220/2019-A de 2 de julio (Fs. 80 y vlta) que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
I.1.- Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Sentencia de 13 de julio de 2018, cursante de fojas 35 a 37 de obrados, que declara PROBADA la demanda social cursante de fs. 3 a 4 y vlta., sin costas, en consecuencia se dispone el pago de las siguientes pretensiones:
SUELDOS DEVENGADOS
SALRIO INDEMNIZABLE 15 DÍAS-MES AGOSTO
700
INDEMNIZACION POR ANTIGÜEDAD 7 MESES-22 DÍAS
901,98
SALARIO INDEMNIZABLE 7 MESES 22 DÍAS
901,98
TOTAL Bs.
2.503,96
Más multa del 30% que establece el Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006.
I.2. Auto de Vista.
Emitida la sentencia, la parte demandante plantea recurso de apelación, el cual es resuelto por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista Nº 265 de 2 de mayo de 2019 (fojas 61 a 62 y vlta.), CONFIRMAMDO en todas sus partes la Sentencia de 13 de julio, así como el Auto Complementario de 30 de julio de 2018.
Asimismo, la parte demandada responde y se adhiere al recurso de apelación planteado, el mismo que no es considerado en el fondo por el referido Tribunal de Alzada, al ser declarado extemporáneo en virtud del artículo 205 del CPT.
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