Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo N° 15-CA
Sucre, 3 de julio de 2024
Expediente : 04/2022-CA
Demandante: Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales
Demandado: Autoridad General de Impugnación Tributaria “AGIT”
Proceso: Contencioso Administrativo
Resolución Impugnada: AGIT-RJ 1234/2021 de 13 de septiembre de 2021
Magistrada Tramitadora: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: La demanda contenciosa administrativa interpuesta por Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, de fs. 20 a 24, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria “AGIT”, los antecedentes del proceso y todo cuanto ver convino:
I.- ANTECEDENTES PROCESALES:
Efectuada la revisión del cuaderno procesal, se evidencia que el demandante fue notificado el 23 de mayo de 2023 con el Decreto de 23 de mayo de 2023, cursante a fs. 156, que conmina a la entidad demandante ejecutar en el plazo de 15 días hábiles la notificación al tercero interesado; asimismo, por decreto de 29 de junio de 2023 de fs. 158, se conminó por última vez la ejecución al tercero interesado, sin que hasta la fecha existiera respuesta alguna de la empresa demandante.
II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO:
El art. 247 parágrafo I, núm. 1 del Código Procesal Civil, determina: “I. Quedará extinguida la instancia cuando las partes no cumplan con las obligaciones destinadas a la continuidad del proceso en los siguientes casos: 1. Transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda principal, la o el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación de la parte demandada.”
En el caso presente, en mérito al Informe SCCASyA1ra TSJ N° 4/2024 de 3 de julio de 2024, que preside se advierte que existe manifiesta inactividad de la parte actora desde la última actuación, quien a pesar de su legal notificación (fs. 159), no realizó ningún acto procesal, incumpliendo con las obligaciones que la ley le impone; en consecuencia, corresponde aplicar las normas previstas por los arts. 247 - I y 248 del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad contenida en los arts. 247-I y 248 de la Ley Nº 439, Código de Procesal Civil (2013), DECLARA LA EXTINCIÓN POR INACTIVIDAD del proceso contencioso administrativo interpuesto por la Gerencia Distrital de La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra la Autoridad General de Impugnación Tributaria (AGIT), impugnando la Resolución de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 1234/2021 de 13 de septiembre de 2021.
En consecuencia, se dispone el archivo de obrados, previo desglose de la documentación original adjunta; y quedar en su lugar copias simples.
Regístrese, notifíquese y archívese.