Volver a sentencias
TSJ

AS/0015/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de enero de 2024Civil
Proceso
Usucapión decenal
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 015/2024-RA

Fecha: 16 de enero de 2024

Expediente: LP-5-24-S.

Partes: Claudia Ochoa Villarroel c/ María Cielo Martínez Machicao y otros.

Proceso: Usucapión decenal.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 1079 a 1081 vta., interpuesto por María Cielo Martínez Machicao a través de su representante legal Froilán Calderón Vega, contra el Auto de Vista N° 728/2023 de 20 de octubre, obrante de fs. 1072 a 1076, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal, seguido por Claudia Ochoa Villarroel contra la recurrente y otros; la contestación de fs. 1085 a 1087 vta.; el Auto de concesión de 04 de enero de 2024, visible a fs. 1091, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Claudia Olga Ochoa Villarroel, con base en la demanda de fs. 32 a 33, subsanada a fs. 47 a 48 y reiterada mediante memoriales visibles de fs. 71 y 74, y fs. 364, iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Carlos Raúl Santiago Martínez Machicao, José Luís Martínez Machicao, Aida Crecencia Cielo Martínez Machicao y María Cielo Martínez Machicao, quienes una vez citados, mediante memoriales cursantes de fs. 395 a 396 y fs. 437, respectivamente, María Cielo Martínez Machicao y José Luís Martínez Machicao, contestaron negativamente a la demanda, en relación a Carlos Raúl Santiago Martínez Machicao y Ayda Crecencia Martínez Machicao, al no concurrir al proceso, fueron declarados rebeldes, sin embargo el primero de éstos por memorial de fs. 478 se apersonó al proceso; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 149/2023 de 11 de mayo de 2023, cursante a fs. 1012 a 1016 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 25º de la ciudad de La Paz declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por María Cielo Martínez Machicao a través de su representante legal Froilán Calderón Vega, según memorial de fs. 1018 a 1020; dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 728/2023 de 20 de octubre, obrante de fs. 1072 a 1076, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por María Cielo Martínez Machicao a través de su representante legal Froilán Calderón Vega, por escrito de fs. 1079 a 1081 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 728/2023 de 20 de octubre, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia emitida dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia de notificación corriente a fs. 1077, se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista N° 728/2023 de 20 de octubre, el 03 de noviembre de 2023; y presentó su recurso el 17 del mismo mes y año, según el timbre electrónico cursante a fs. 1079; por lo que, se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil; es decir, dentro de los 10 días hábiles.

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 728/2023 de 20 de octubre, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que su apelación dio lugar a la emisión de una resolución confirmatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido del recurso de casación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por María Cielo Martínez Machicao a través de su representante legal Froilán Calderón Vega, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) Aplicación indebida del art. 138 del Código Civil, al haberse declarado probada la demanda de usucapión y confirmada en apelación, tratándose de un bien inmueble en copropiedad adquirido por derecho hereditario.

b) Violación de los artículos 158, 159-I y II y 160 del Código Civil, no pudiendo operarse la usucapión sobre un bien poseído en lo proindiviso, registrado en derechos reales a nombre de los coherederos y sin haberse fraccionado físicamente, vulnerando el derecho sucesorio de los otros coherederos, quienes se ven perjudicados en sus acciones.

Fundamento por el cual el recurrente solicitó la emisión de un Auto Supremo que case el Auto de Vista impugnado.

Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.

POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 277.II del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación de fs. 1079 a 1081 vta., interpuesto por María Cielo Martínez Machicao a través de su representante legal Froilán Calderón Vega, contra el Auto de Vista N° 728/2023 de 20 de octubre, obrante de fs. 1072 a 1076, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.

La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Datos del proceso

Demandante
Claudia Ochoa Villarroel
Demandado
María Cielo Martínez Machicao y otros.
Proceso
Usucapión decenal
Tribunal Supremo de Justicia16 de enero de 2024AS/0015/2024-RAFuente oficial