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TSJ

AS/0016/2003

Tribunal Supremo de Justicia
14 de enero de 2003Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PENAL

AUTO SUPREMO No 16 Sucre 14 de enero de 2003

DISTRITO: Beni

PARTES: Raúl Yokoy Novay c/ Loida Flor Ovale Chirimani y otro,

despojo y perturbación.

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rául Yokoy Novay a fs. 58-59, impugnando el Auto e Vista de fecha 5 de diciembre de 2002 de fs. 55-56, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito del Beni, dentro del proceso penal seguido por el recurrente contra Loida Flor Ovale Chirimani y Fernando Peralta Ortíz, por la presunta comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión; sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, y demás actuados; y

CONSIDERANDO: Que el marco normativo del nuevo Código de Procedimiento Penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho; sino que para su interposición y estimación es pertinente que el legitimado al recurrir haya señalado en la apelación restringida la contradicción del fallo que pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos en sede de las Cortes Superiores de Distrito del país en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su respectiva Sala Penal, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de constatar el o los precedentes similares invocados a la situación jurídica, plagados de contradicción, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: Que examinado el recurso de casación con objetividad e imparcialidad y al amparo de los principios de legalidad y probidad, se advierte lo siguiente: 1º) Que no se menciona y menos se fundamenta el precedente supuestamente contradictorio con el Auto de Vista recurrido, irregularidad que de suyo priva al Supremo Tribunal para abrir su competencia en el fondo; 2º) Que al conformarse con la reiteración del contenido de la apelación restringida, referida a que la Corte de alzada ha actuado en franca contradicción con los arts. 407 y 408 del nuevo Código de Procedimiento Penal, prácticamente en lo fundamental ni llena el voto exigido por el segundo periodo del art. 416 del Código de Procedimiento Penal que en forma textual señala: "El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida".

Por consiguiente, al no concurrir los requisitos previstos en el último periodo de los arts. 416 y 417 y primer periodo del art. 418 del nuevo Código de Procedimiento Penal, con relación al art. 408 del Procedimiento ut supra, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible el recurso de casación incoado a fs. 58-59 de obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Raúl Yokoy Novay
Demandado
Loida Flor Ovale Chirimani y otro,
Tribunal Supremo de Justicia14 de enero de 2003AS/0016/2003Fuente oficial