Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 16 Sucre 31 de enero de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Ministerio Público c/ Grover Roman Viza y otro.
Transporte de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Héctor Sandoval Parada
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VISTOS: los recursos de casación interpuestos a fojas 77 a 82 por Grover Román Viza y a fojas 89 a 95 y vuelta por Jaime Marca Blanco, impugnando el Auto de Vista cursante a fojas 67 a 69 de fecha 21 de junio del 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes por la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes, el requerimiento de fojas 100 a 101 y
CONSIDERANDO: que a fojas 21 a 25 y vuelta de obrados el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro pronuncia sentencia que declara a los procesados Grover Román Viza y Jaime Marca Blanco autores de la comisión del delito de transporte de sustancias controladas previsto por el artículo 55 de la Ley 1008, condenándolos a cada uno a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro Penitenciaría San pedro de la ciudad de Oruro, más el pago de 500 días multa a razón de Bs 1.- por día y pago de responsabilidad civil a favor del Estado averiguable en ejecución de sentencia. Con relación al delito de tráfico de sustancias controladas se los absuelve de culpa y pena en observancia del artículo 363 incisos 1) y 3) del Código de Procedimiento Penal, y en cumplimiento del artículo 71 de la Ley 1008 dispuso la confiscación definitiva a favor del Estado de los siguientes bienes: camioneta marca Nissan Mod. 1991, placa de control 1063-YPU de propiedad de Flora Román Viza y el teléfono celular marca Nokia Mod. 5120 ESN-22605730446 perteneciente a Grover Román Viza.
Contra la aludida sentencia interponen recursos de apelación restringida los incriminados con los fundamentos expuestos en sus memoriales de fojas 29 a 33 y 35 a 37 de obrados:
Que la Corte de Alzada, mediante Auto de Vista de fojas 67 a 69 de fecha 21 de junio del 2004, declara improcedentes los recursos de apelación restringida formulados por Grover Román Viza y Jaime Marca Blanco y confirma la sentencia de fojas 21 a 25 y vuelta de obrados.
CONSIDERANDO: que impugnando el Auto de Vista pronunciado, recurren de casación los incriminados con los fundamentos expuestos en sus memoriales ya mencionados al exordio, Grover Román Viza denuncia que el tribunal de alzada al declarar improcedente su recurso de apelación restringida y confirmar la injusta e ilegal sentencia ha infringido el artículo 55 de la Ley 1008 por atribuirle la comisión de un hecho que nunca ha cometido, señala que su presencia en la movilidad donde fue incautada la cocaína fue circunstancial que el era sólo pasajero, que en obrados no hay prueba que demuestre su participación en el ilícito, que su persona no fue quien ocultó la sustancia controlada en la movilidad e ignoraba su existencia, por lo que también se ha infringido el artículo 13 del Código Penal que establece que no hay pena sin culpabilidad. Invoca como precedentes los Autos Supremos Números 335 de 3 de julio del 2001, 421 de 15 de agosto del 2001, 430 de 16 de agosto del 2001, 297 de 30 de julio del 2002 y 241 de 15 de abril del 2004, señalando que siendo el auto impugnado contradictorio a los precedentes invocados corresponde admitir su recurso y deliberando en el fondo se case el auto recurrido y se lo absuelva de culpa y pena del delito sancionado por el artículo 55 de la Ley 1008.
Por su parte el incriminado Jaime Marca Blanco en su recurso denuncia que los tribunales de instancia no han considerado que el delito no se consumó porque fue detenido cuando intentaba transportar la sustancia controlada desde la ciudad de Oruro hasta Huachacalla no llegando a destino; señaló que la frondosa jurisprudencia en casos similares han calificado el hecho como tentativa de transporte de sustancias controladas dando aplicación al artículo 8º del Código Penal, asimismo señala que a tiempo de fijar la pena no han considerado el contenido de los artículos 37, 38 y 40 del Código Penal, invoca como precedentes los Autos Supremos 46 de 28 de enero del 2003, 82 de 4 de febrero del 2003, 123 de 8 de marzo del 2003, 132 de 11 de marzo del 2003 y 153 de 11 de marzo del 2003, pide casar el auto recurrido y se lo condene como autor del delito de tentativa de transporte de sustancias controladas.
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